REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001335
ASUNTO : PP11-P-2008-001335

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2009 a las 02:00 de la tarde, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado JOSE GREGORIO CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal observa:

Que siendo las 2:25 horas de la tarde del día de hoy, con 25 minutos de espera se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES, el acusado JOSE GREGORIO CASTRO, la testigo Beatriz Josefina Espinoza, la victima Yurismar Del Carmen Méndez, indicando la inasistencia de la defensa pública, representada por la Abogada MARIA GABRIELA CARMONA.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la defensa a la reanulación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 18/02/2009, este Juzgado de Juicio N° 1, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo de la audiencia anterior. Se acuerda nuevamente su inicio para el día 27 de marzo de 2009 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.

Notifíquese, regístrese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. OMAR FLEITAS FLORES

LA SECRETARIA

ABG. ROSA BRICEÑO