REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000050
ASUNTO : PK11-P-1999-000050


JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA


FISCAL: Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ


ACUSADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ


DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE
ARREBATON


VICTIMA: BELIA ANTONIETA BALASSONE VILLAFAÑE


DEFENSOR: Abg. ASDRUBAL LEON


DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000050
ASUNTO : PK11-P-1999-000050

Estando fijado para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa y visto que en fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal por revisión de medida otorgó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante este Tribunal cada trenita días, al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.773.023 y residenciado en la calle principal, casa N° 02, Durigua Vieja, Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

Al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.773.023 y residenciado en la calle principal, casa N° 02, Durigua Vieja, Acarigua Estado Portuguesa; se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELLA ANTONIETA BALASSONE VILLAFAÑE; y estando fijado para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Público acto al cual el acusado no asistió, y habiendo sido diferido el referido acto procesal en dos oportunidades por inasistencia del acusado y aunado a que una vez verificado el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 29-10-08, se evidencia que el acusado no dio cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva, tal circunstancia evidencia la actitud contumaz del acusado hacía el proceso que se le sigue lo cual se traduce en un incumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los numerales 2º y 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 29-10-08 y se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, en razón del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, todo a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público. Así se decide

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELIA ANTONIETA BALASSONE VILLAFAÑE en virtud del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera acordado en fecha 29-10-08, a los fines de asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso. Una vez materializada la orden de captura el acusado será recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y se fijara por auto separado nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Defensor del acusado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la captura ordenada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 10 días del mes de Febrero de 2009.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2.

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado CONSTE.