REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002634
ASUNTO : PP11-P-2006-002634


JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.


SECRETARIA: Abg. ALBA VIVAS


SOLICITANTE: JOSE DANIEL ESCALANTE


ABOGADO
ASISTENTE: Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA


DELITO: SECUESTRO


DECISIÓN: DESINCORPORACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002634
ASUNTO : PP11-P-2006-002634



Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.137, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, mediante el cual solicita que ordene a los Organismo de Seguridad del Estado en el sentido de que sirvan dejar sin efecto las solicitudes y registros; y firme como se encuentra la Sentencia publicada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2008, mediante el cual se Absolvió, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGELO RUSSO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 15 de Octubre de 2006 el Tribunal de control Nº 3 libro la correspondiente orden de aprehensión a solicitud Fiscal en contra del ciudadano José Daniel Escalante, la cual se materializó en fecha 21 de Noviembre de 2006; en fecha 17 de Enero de 2007 el Tribunal de Control Nº 3 acordó al referido acusado la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el arresto domiciliario; en esa misma fecha se libro el oficio correspondiente a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, participando de la referida decisión; en fecha 24 de Octubre de 2008 este Tribunal de Juicio Nº 2 publico la Sentencia mediante la cual se Absuelve al acusado José Daniel Escalante, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGELO RUSSO, es decir, que se resolvió la causa que se seguía al referido ciudadano en virtud que contra la sentencia absolutoria no se interpuso recurso de apelación, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el solicitante en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE, asistido por el Abg. Arístides Adrian Higuera, en consecuencia, se ordena al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.137 del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 24 de Octubre de 2008 se publico la Sentencia Absolutoria a su favor por este Tribunal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGELO RUSSO, habiendo adquirido firmeza dicha decisión al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

Se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado participando que se deberá dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en contra del referido ciudadano en fecha 15 de Octubre de 2006.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.639.137, asistido por el Abg. Arístides Adrián Higuera, en consecuencia, SE ORDENA al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que el mencionado ciudadano sea desincorporado del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por cuanto este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2008, publico la Sentencia Absolutoria a su favor, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANGELO RUSSO, habiendo adquirido firmeza dicha decisión, al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, es decir, que se resolvió la causa que se le seguía al referido ciudadano, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena notificar y expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa al cual se le anexa copia certificada de la presente decisión.

Se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado participando que se deberá dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en contra del referido ciudadano en fecha 15 de Octubre de 2006.

Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.


Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 19 días del mes de Febrero de 2009.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2.

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

LA SECRETARIA.

Abg. ALBA VIVAS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.

La Secretaria.