REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001960
ASUNTO : PP11-P-2007-001960



JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA


FISCAL: Abg. MOISES CORDERO MENDEZ


ACUSADOS: JOSE RAFAEL LISCANO
GABRIEL ESNERI ORTIZ


DELITO: ROBO AGRAVADO


VICTIMA: VICTOR JOSE PEÑA


DEFENSA: Abg. FANNY COLMENARES
Abg. JUAN AMARO


DECISIÓN: SE ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
ORDEN DE CAPTURA A JOSE RAFAEL LISCANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001960
ASUNTO : PP11-P-2007-001960


Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Publica para la Constitución del Tribunal Mixto, en donde aparecen como acusados los ciudadanos JOSE RAFAEL LISCANO y GABRIEL ESNERI ORTIZ, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE PEÑA, en virtud de que únicamente compareció el acusado GABRIEL ESNERI ORTIZ, dada la imposibilidad de ubicar al acusado JOSE RAFAEL LISCANO, quien no ha comparecido de manera injustificada a los llamados realizados por este Tribunal y no ha cumplido a cabalidad con el Arresto Domiciliario con ocasión a la medida cautelar acordada el 11-01-08 por el Tribunal de Control Nº 2; tal incumplimiento se verifica toda vez que la comisaría encargada de efectuar el traslado del acusado José Rafael Liscano en la oportunidades correspondiente ha informado al Tribunal que el acusado no se encuentra en su residencia, lo cual fue corroborado por los funcionarios adscritos al departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folio 66 pieza 3); ante tan situación este Tribunal en primer lugar de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal ordena la división de la continencia de la causa a los fines de que se realice en el día de hoy la audiencia publica para la constitución del Tribunal Mixto en relación al acusado GABRIEL ESNERI LISCANO y de esta manera garantizar un juicio sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable; en relación al acusado JOSE RAFAEL LISCANO se ordena compulsar la presente causa y se le revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 11 de Enero de 2008, de conformidad con el artículo 262 numerales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- Dividir la Continencia de la Causa de conformidad con el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se realice la audiencia publica para la constitución del Tribunal Mixto en relación al acusado GABRIEL ESNERI ORTIZ, y en relación al acusado JOSE RAFEL LISCANO se ordena compulsar la presente causa. 2.- se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra del acusado JOSE RAFAEL LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.795.840, domiciliado en la avenida 4, sector 6, casa Nº 30, urbanización Gonzalo Barrios, al frente de la Casa Comunal, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 11 de Enero de 2008 de conformidad con el artículo 262 numerales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la aprehensión del referido acusado para garantizar su presencia a los demás actos del proceso, todo de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez materializada la aprehensión permanecerá detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa a la orden de este Tribunal.

Líbrese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO.


Abg. JESUS GARCÍA