REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001875
ASUNTO : PP11-P-2007-001875



JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MENDEZ.


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCIA.


DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL LEON


ACUSADO: JUAN CARLOS GARCÍA


DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES


DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001875
ASUNTO : PP11-P-2007-001875

Visto que para el día de hoy 27 de Febrero de 2009 a las 2:00 de la tarde, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA, el Tribunal observa:

Siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy, previo lapso de espera de treinta minutos, en virtud de que el representante fiscal, no había concurrido al Tribunal existiendo causa justificada tal como consta en el acta del debate, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; indicando la inasistencia justificada del Fiscal Primero del Ministerio Público, ahora bien, habiendo recibió información de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa mediante la cual notifican que no será renovada la suplencia a este Juzgador, el cual se encuentra debidamente juramentado hasta el día 2 de Marzo de 2009 para suplir la vacante temporal con ocasión al reposo médico concedido al Juez Titular Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera; no existe la posibilidad de nueva suspensión es por lo que considera quien aquí juzga que a objeto de garantizar el principio de inmediación y concentración previstos en los artículos 16 y 17, en concordancia con el artículo 332 todos del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 17 de Febrero de 2009, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, fijando la fecha para el nuevo debate para el 24 de Marzo de 2009 a las 2:30 de la tarde.
Ofíciese, diarícese y déjese copia

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.


Abg. JESUS GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


El Secretario.