REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-1999-000025
ASUNTO : PK11-P-1999-000025

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO PORTUGUESA, adscrito al MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA; mediante el cual remite a este a quo, Actas de Evaluación del Comportamiento del ciudadano MARCOS ELI NAVEDA VILLALTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.729, en las que hace constar que dicho ciudadano culminó su Régimen de Prueba satisfactoriamente en la fecha del 11-11-2008. Vista igualmente la solicitud verbal que hace el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en esta Audiencia especial, a fin de que sea otorgado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del referido imputado, por la comisión del delito de ESTAFA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 464, del Código penal, en perjuicio de WINSTON ORTIZ.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PK11-P-1999-00025, seguida en contra del ciudadano acusado identificado ut supra, se puede observar efectivamente de las actuaciones consignadas por el Delegado de Prueba, del Representante del Ministerio Público, así como los elementos de convicción que reposan en autos, ha transcurrido satisfactoriamente el Régimen de Pruebas al que quedó sometido en esta causa, constatándose que el mismo ha sido cumplido por parte del imputado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318, establece lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 3 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y en el caso que aquí nos ocupa es evidente que ha transcurrido el lapso necesario para decretar dicho SOBRESEIMIENTO, es por lo que este Tribunal LO ACUERDA. Así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° III, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual se acuerda el mismo, y en tal sentido se ordena el cese de cualquier medida de coacción que haya sido decretado y se ordena la libertad plena del acusado; así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, cumplidos que sean los lapsos de ley, al ciudadano MARCOS ELI NAVEDA VILLALTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.729.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO,
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.