Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…….; por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano OSCAR OMAR MAMBEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad , profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad V.-9.566.793, residenciado en el Caserío de Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
En fecha 05 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, el ciudadano OSCAR OMAR MAMBEL RODRIGUEZ, se encontraba en la carretera que conduce vía el Caserío Uveral, específicamente en la batea ubicada en el caño conocido como chancletica, Jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa, en compañía de su esposa ISABEL MATILDE HERNANDEZ RIERA, cuando fue sorprendido por un joven quien los intercepta y bajo amenaza de muerte esgrimiendo para ello un arma de fuego, le pedía que le entregara su vehículo moto, inmediatamente hace entrega de su vehículo y de una vez el adolescente huye del lugar a bordo del vehículo, luego se comunico vía telefónica desde su teléfono celular a la sede de la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez de Turen, Estado Portuguesa y participa lo ocurrido. En la actuación Policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, Municipio Turen, Estado Portuguesa, son informados del hecho y se produce el recorrido por la zona, visualizando un ciudadano que se trasladaba en un vehículo moto con las mismas características similares a la reportada como robada, seguidamente le dieron la voz de alto tratando este de darse a la fuga, lo interceptaron y efectivamente logran la recuperación del vehículo robado, la incautación del un arma de fuego utilizada para la comisión del hecho y la detención flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que deja sin efecto la solicitud de imponer la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se imponga al adolescente la medidas cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, que por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, le imputa el Ministerio Público, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, rechazando que el adolescente haya sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Turen, rechazando por tanto, la participación del adolescente en el delito imputado, considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten tal acusación, y sostener la participación de mi defendido en el hechos, en este sentido la defensa considera pertinente invocar a favor de mis defendidos el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por lo cual solicito se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado, en cuanto a las pruebas considera esta defensa que las mismas son idóneas por lo que invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa solicita se declare con lugar le medida sugerida por el Ministerio Público, por considerar que la misma es suficiente para mantener la sujeción del adolescente al proceso. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 05-12-2008, levantada a la víctima ciudadano OSCAR OMAR MAMBEL RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Eso fuel el día de Hoy viernes 05-12-2008, aproximadamente a eso de las 05:00 hrs. de la tarde, cuando me encontraba en la Carretera Vía Uveral, específicamente en la batea ubicada en el caño conocido como chancletica, Jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa. Iba en dirección al Caserío Uveral de este Municipio, en compañía de mi esposa de nombre: Isbeli Matilde Hernández Riera, cuando un sujeto de apariencia muy joven, de contextura: flaca, alto de estatura, de piel: morena claro, vestido con franela de color verde con rayas, jeans, zapatos deportivos y gorra de color roja, sale repentinamente del monte y nos intercepta pasando ese lugar para luego bajo amenaza de muerte me decía textualmente “bájate, bájate o quiebro a la mujer” y a mi esposa le decía textualmente ”bota el teléfono” fin de la cita, mientras esto ocurría esta persona nos apuntaba con algo semejante a un arma de fuego tipo pistola, en vista de sus reiteradas amenazas por agredirnos accedimos a bajarnos de la moto para luego apagarla pero este sujeto me obligo a encenderla de nuevo y a darle la vuelta de una vez para poder huir, cosa que hizo a toda velocidad pero en el trayecto se cayo a muy pocos metros del lugar, volvió a seguir hasta que se me perdió de vista, en vista de lo sucedido llame vía telefónica desde mi teléfono personal aproximadamente a eso de las 05:15 horas de la tarde, a la sede de la Comisaría Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, donde les informe sobre lo sucedido, de las características de mi vehículo y le solicite de igual manera su colaboración para realizar el rastreo de mi vehículo moto robada por todos aquellos lugares que pudieran comunicarse con el lugar donde ocurrió el hecho, esto con el fin de crear un cero policial, como puede nuevamente realice una llamada desde mi teléfono celular al Sargento (PEP) Oswaldo Hernández, integrante de la Brigada Motorizada de esta Comisaría, al cual le planté lo sucedido y el me respondió que se comunicaría con los demás compañeros de la Brigada Motorizada para realizar la búsqueda de mi vehículo moto, mientas el tiempo transcurría yo mande a pie a mi esposa que estaba muy alterada por los nervios a la casa y yo permanecía en el lugar donde fui robado con la esperanza de tomar un medio de transporte que me permitiera llegar a Turén donde contaba con la ayuda de mis compañeros de trabajo. Ya aproximadamente a las 06:21 horas la noche recibo una llamada telefónica a mi teléfono personal del Sargento (PEP) Oswaldo Hernández, quien me informaba que mi vehículo moto había sido recuperado por la carretera nacional vía a Píritu, específicamente a la altura de la Agropecuaria La Blanquita, en la Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Por lo que al tener esta agradable noticia le dije que me iba directo para el comando y que allí le haría espera, al tener pocos minutos en la sede observo que dentro de una unidad traían a la persona que me había despojado de mi moto y otros funcionarios policiales de la Brigada Motorizada llegaban con mi vehículo moto que minutos antes la persona detenida me había robado, razón por la cual decidí dejar constancia legal de lo sucedido y del deseo de iniciar el proceso formal de denuncia contra esta persona, que no solo me robo la moto sino que también atento contra la integridad física de mi esposa y mi persona. Eso es Todo”.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 05-12-2008, suscrita por el funcionario Policial SUB/INSP. (PEP) SILVA OSWALL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy Viernes 05-12-2008, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en labores de trabajo como jefe de la Brigada Motorizada de dicha sede policial en el perímetro asignado, en las unidades motos signadas con los números de identificación 125 y 079, conducida la primera de las unidades por el COBO PRIMERO (PEP) HERRERA OFNY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.528.064, en compañía de mi persona y la segunda de las unidades motos conducida por el AGENTE (PEP) LINAREZ ALIRIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.041.030; Cuando recibimos una llamada de la central de radio informando que hacia pocos minutos se habían robado un vehículo moto Marca: Jaguar, Tipo: Ava 150, de Color: Rojo, propiedad del Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa Manbell Oscar, hecho acaecido el día de hoy en horas de la tarde en la vía que conduce al Caserío Uveral, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Motivo por el cual se activo un patrullaje constante por las vías que se conectan al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, haciendo hincapié en la vía a la Población de Píritu, específicamente en la entrada de Chispa, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, ya que según información aportada vía telefónica por el Sargento Segundo (PEP) Oswaldo Hernández, los antisociales que hubieran cometido este hecho pudieran utilizar la referida vía para lograr huir. De inmediato nos trasladamos al referido lugar y al llegar al mismo visualizamos a un ciudadano que se trasladaban en un vehículo moto con características similares a la reportada como robada, por lo que se le dio de una vez la voz preventiva de alto, pero esta persona al percatarse de la presencia policial hizo caso omiso del llamado policial dejando ver con esta reacción una visible aptitud nerviosa, de inmediato procedemos a darle alcance al referido Ciudadano quien se había dado a la fuga pero en su intento por evadirnos el vehiculo moto que tripulaba colisiono, frente a la sede de Agropecuaria La Blanquita, en la Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, oportunidad que aprovechamos para realizarle a dicho sujeto una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle oculto entre la pretina de su pantalón y franela de color verde con rayas: Un (01) Fascimil Tipo: Pistola, Modelo: Aire Comprimido (Flower), Elaborado en Material Sintético de Color: Negro, la cual no presenta una de las tapas de su empuñadura, de igual manera le fue encontrada en uno de sus bolsillos Un (01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo. C2800, de Color: Plateado, Serial de Equipo: CUWAA1Q7A2311752 (01300694741), con su respectiva Batería, y Una (01) Gorra confeccionada en material sintético, la misma presenta un emblema de la empresa Toyota en su parte delantera e igual palabra se puede leer en la parte trasera donde están ubicados los cierres. El mismo Ciudadano ante tal situación de nerviosismo se identifico ante la comisión policial actuante como un Ciudadano Adolescente. En vista de lo encontrado y de las circunstancias a que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 564 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, materializando de inmediato su aprehensión preventiva, bajo lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente después de haberle hecho saber a este ciudadano Adolescente sobre el motivo de su aprehensión preventiva se continúo con el traslado del mismo y el vehículo en mención hasta la sede de nuestra Comisaría, donde al llegar el Ciudadano Agraviado ratifico que si era esta la persona que le había robado su moto, siendo esta última la que se había recuperado en este hecho. Ya en nuestra sede el Adolescente Aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, ……………... Quien dijo no portaba documentación personal pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.318.967, teléfono de ubicación Referencial (Amigo Taxista de nombre: Lamber) Nro. 04147515763. Quien le manifestó a la comisión policial ser hijo de la Ciudadana (Madre) .. …………. Y del Ciudadano (Padre):………….. Quien para el momento del hecho se desplazaba en: UN (01) VEHICULO MOTO MARCA: JAGUAR, TIPO: AVA 150, DE COLOR: ROJO, TIPO: PASEO, SERIAL DE CHASIS: LZL15P1068HH63129, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ080863129, propiedad del Ciudadano Agraviado quien para fines de este proceso quedo identificado como: OSCAR OMAR MANBELL RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de la Colonia Agrícola de Turén , Nacido en fecha 26-08-1.966, de 42 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, actualmente adscrito a la Comisaría Cnel. Miguel Antonio Vásquez” con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, residenciado en El Caserío Uveral, Calle Principal, Casa Sin Numero, Específicamente a cien metros aproximadamente de distancia del tanque de suministro de agua potable, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.566.793. Teléfono de ubicación Personal Nro. 04163561327. Teléfono de ubicación Familiar (Cuñada) Nro. 02565147583. Asimismo quedo identificada la Ciudadana testigo del hecho como ISBELI MATILDE HERNANDEZ RIERA. La cual por razones de tiempo y motivos de salud (enferma) por el ataque de nervios que le fue generado en el hecho), no se pudo ubicar para tomarle su declaración, pero que para futuras oportunidades puede ser ubicada a través de su pareja el Ciudadano Denunciante. Posteriormente de hincada las actuaciones relacionadas con el procedimiento de rigor se le Notifico vía telefónica aproximadamente a las 10:25 horas de la noche del día de hoy Viernes 05-12-2008. A la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Extensión Acarigua, Abg. María Gabriela Mago Navarro, sobre los pormenores del hecho, haciendo igualmente del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios del procedimiento realizado, del Ciudadano Adolescente Retenido a la orden la representación Fiscal antes mencionada y de lo incautado en el mismo para el momento del hecho.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N donde se deja constancia el funcionario Sb/Insp. Oswaldo Silva, el haber incautado y recuperado las siguientes evidencias: “1.-UN (01) FASCIMIL TIPO: PISTOLA, MODELO: AIRE COMPRIMIDO (FLOWER), ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR: NEGRO, LA CUAL NO PRESENTA UNA DE LAS TAPAS DE SU EMPUÑADURA. 2.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: HUAWEI, MODELO. C2800, DE COLOR: PLATEADO, SERIAL DE EQUIPO: CUWAA1Q7A2311752 (01300694741), CON SU RESPECTIVA BATERIA. 3.- UNA (01) GORRA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTETICO, LA MISMA PRESENTA UN EMPBLEMA DE LA EMPRESA TOYOTA EN SU PARTE DELANTERA E IGUAL PALABRA SE PUEDE LEER EN LA PARTE TRASERA DONDE ESTAN UBICADOS LOS CIERRES.
CUARTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-2178-1034, de fecha 06-12-08, suscrito por el funcionario TUS ORLANDO JOSE PEREIRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: “01-) Un Vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Ava, Modelo: Ava-150, Año: 2008, Tipo: Paseo, color: Rojo, Sin Placas, Uso: Particular, Serial de Chasis: LZL15P1068HH63129, y Motor: 150 CC, serial: HJ162FMJ080863129. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta del vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. 02.- el vehículo en cuestión se halla relacionado con las Actas Procesales I-004.874, que instruye esta Sub Delegación por la comisión de uno de los delitos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotores…”.
QUINTO: Con el resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-1254-235, de fecha 06-12-08, suscrito por el Detective JOSE SANCHEZ, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) teléfono celular marca: Huawei, modelo. C2800, Serial de Equipo: CUWAA1Q7A231152 (01300694741), confeccionado en material sintético de color: Gris y negro, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada en material sintético color gris, marca: Huawei, modelo: HBC85S.02.- Un (01) Gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, color roja con mayas en su superficie con una inscripción a manera de bordado, en su parte posterior donde se lee Toyota. CONCLUSIONES: 01-) Las piezas mencionadas en el numeral nº. 01) tiene como función recibir o emitir llamadas a cualquier distancia o cualquier otro uso, 02) La Gorra mencionada tiene utilidad específica que es proteger la región cefálica de las personas. Las piezas arriba mencionadas son devueltas a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa…”
SEXTO: Con el acta de exposición de fecha ocho (08) de diciembre del 2.008 compareció previa citación telefónica el ciudadano OSCAR OMAR MAMBELL RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 9.566.793, quien manifestó lo siguiente:”Vengo a este Despacho a solicitar me sea entregado UN (01) VEHICULO MOTOCICLETA MARCA: AVA, MODELO AVA 150, AÑO 2.008, TIPO: PASEO, DE COLOR: ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS: LZL15P1068HH63129, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ080863129, que es de mi propiedad, la cual me habían robado y luego fue recuperada por funcionarios de la policía de Turen…”
SEPTIMO: De la copia simple de la Factura Nº 1416, de fecha 22-10-2008, expedida por la Empresa REPRESENTACIONES CALATAYUT, a favor del ciudadano MAMBEL RODRIGUEZ OSCAR OMAR, titular de la cédula de Identidad Nº 9.566.793, donde se describe las características de UN (01) VEHICULO MOTOCICLETA MARCA: AVA, MODELO AVA 150, AÑO 2.008, TIPO: PASEO, DE COLOR: ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS: LZL15P1068HH63129, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ080863129, por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES”

OCTAVO: Con el acta de exposición de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho, comparece previa citación telefónica la ciudadana ISBELYS MATILDE HERNÁNDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.527.481, residenciada en el Caserío Uveral, calle principal, casa S/Nº, vía el Playón Turen Estado Portuguesa, teléfono 0416-3561327, esposa de la victima en la causa Nº 18F5-2C-292-08 y donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Mi esposo de nombre OSCAR OMAR MAMBELL RODRIGUEZ, y mi persona íbamos para Uveral, cuando de repente en una parte de la vía que la llama chancletica, nos sale un sujeto apuntándonos con un arma y diciéndonos que nos bajáramos de la moto porque sino le doy a la mujer, yo entré en crisis de nervios y me decía bota el celular, lo tiré en un aguacero y me dijo que me tirara al suelo, ahí me tiré al suelo y me dijo que no lo mirara, ahí me quedé y oía lo que le decía a mi esposo, chamo mira que ando como drogado y no respondo si le meto una pepaso a los dos, el le decía a mi esposo que le prendiera la moto y le diera la vuelta para el irse, mi esposo se la prendió se la dejó prendida y lo mandó a tirarse al suelo, y mi esposo me dijo cuando el se vaya en la moto corremos y así fue, el arrancó la moto y se cayó mas adelante, mi esposo me dijo vete tu que yo lo voy a seguir, yo me fui y mi esposo se regresó a ver si al sujeto se le apagaba la moto, el sujeto se llevó mi celular y mas tarde aparece una llamada en el celular de mi esposo desde mi celular, pero no fue atendida porque mi esposo en ese momento se estaba comunicando con la policía y no llamaron mas…”

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: T.S.U. OSCAR GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Acarigua estado Portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica No. 9700-058-AB-2176, de fecha 06-12-08 realizada a: “01.- UN FACSIMIL…01.- Las características del facsimil suministrado como incriminado son: Un (01) Arma Neumática es similar a un arma de fuego del tipo pistola, marca: Gamo, calibre 4,5 mm, fabricado: U.S.A, elaborado de material sintético de color negro, la empañadura formada de prolongación de la caja de los mecanismos elaborados en material sintético, color negro, presenta un cañón con una longitud de 111,72 milímetros, serial de orden 04-4C-000814-99, PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de Neumática incriminada, se constató que se encuentra EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: 01.- Con el arma de Neumática antes descritas en su estado original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada e acción de ataque o defensa. 02.- El arma de fuego y la concha antes descrita es entregada al funcionario agente JOSE MORENO, titular de la cédula de Identidad 15.811.546 adscrito a la Comisaría “Coronel Miguel A. Vásquez Estado Portuguesa”. Esta incorporación se solicita para la interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión de caso y rinda su declaración. Prueba Pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el objeto utilizado para amenazar e infundir temor de muerte a la victima con lo cual consuman el delito acusado.
SEGUNDO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Seccional Acarigua, Ubicada en la avenida 34 con calle 32, Acarigua estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-2178-1034 de fecha 06-12-08, realizado a: 01.- Un vehiculo Motocicleta Marca: Ava, Modelo Ava 150, año 2.008, tipo: Paseo, de color: Rojo, sin placas, Uso: Particular, Serial de Chasis: LZL15P1068HH63129, y Motor: 150cc, serial: HJ162FMJ080863129. PERITACIÓN: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta Del vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo es estudio se encuentran en estado original. 02.- El vehículo en cuestión se halla relacionado con las actas Procesales I-004.874, que instruye esta Sub Delegación por la comisión de uno de los delitos en la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores….”. Esta incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba Pertinente, por cuanto es el vehículo robado propiedad de la victima.
TERCERO: EXPERTO JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Seccional Acarigua, Ubicada en la avenida 34 con calle 32, Acarigua estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-1254-235 de fecha 06-12-08, realizado a: “01.- Un (01) teléfono celular marca: Huawei, modelo. C2800, Serial de Equipo: CUWAA1Q7A231152 (01300694741), confeccionado en material sintético de color: Gris y negro, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada en material sintético color gris, marca: Huawei, modelo: HBC85S.02.- Un (01) Gorra de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, color roja con mayas en su superficie con una inscripción a manera de bordado, en su parte posterior donde se lee Toyota. CONCLUSIONES: 01-) Las piezas mencionadas en el numeral nº. 01) Tiene como función recibir o emitir llamadas a cualquier distancia o cualquier otro uso, 02) La Gorra mencionada tiene utilidad específica que es proteger la región cefálica de las personas. Las piezas arriba mencionadas son devueltas a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa…” ”. Esta incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba Pertinente, por cuanto son evidencias incautadas en poder del adolescente acusado.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA: OSCAR OMAR MAMBEL RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad , profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad V.-9.566.793, residenciado en el Caserío de Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa. Alos efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presente causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: TESTIGO ISBELYS MATILDE HERNÁNDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-12.527.481, residenciada en el Caserío Uveral, calle principal, casa S/Nº, vía el Playón Turen Estado Portuguesa, teléfono 0416-3561327. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario SUB/INSP (PEP) SILVA OSWAL, titular de la cédula de Identidad Nº 18.100.552, Funcionario adscrito a la Comisaría “CNEL..”Miguel Antonio Vásquez Turén Estado Portuguesa”. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba Ilícita, necesaria y pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados quienes recuperan el vehículo robado e incautan el arma utilizada para la comisión del delito.
SEGUNDO: Cabo/1º (PEP) HERRERA OFNY, titular de la cédula de Identidad Nº 12.528.064, Funcionario adscrito a la Comisaría “CNEL..”Miguel Antonio Vásquez Turen Estado Portuguesa”. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba Ilícita, necesaria y pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados quienes recuperan el vehículo robado e incautan el arma utilizada para la comisión del delito.
TERCERO: AGENTE (PEP) LINAREZ ALIRIO, titular de la cédula de Identidad Nº 16.041.030, Funcionario adscrito a la Comisaría “CNEL..”Miguel Antonio Vásquez Turen Estado Portuguesa”. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Prueba Ilícita, necesaria y pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados quienes recuperan el vehículo robado e incautan el arma utilizada para la comisión del delito.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece los siguientes medios probatorios:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR, signada con el numero 2930, de fecha 06-12-2.008, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE SANCHEZ Y JOSE PARRA realizada en: CARRETERA PRINCIPAL VIA AL CASERIO UVERAL, ESPECIFICAMENTE EN LA BATEA QUE ESTA UBICADA EN EL CAÑO, CONOCIDO COMO CHANCLETICA, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar ...un sitio de suceso abierto … correspondiente a un tramo de una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada … se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos…”
Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2.- La incorporación Real de un (01) objeto denominado Arma Neumática según su morfología es similar a un arma de fuego del tipo: Pistola, marca: Gamo, calibre 4,5 milímetros, fabricado en USA. Esta incorporación se realiza para su exhibición a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público para su reconocimiento e información. La misma se encuentra en la Sala de Evidencias de la comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, Turen Estado Portuguesa. La misma es puesta por el Ministerio Público a partir de la presente fecha a disposición de este Tribunal de Control de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
3. La Incorporación por su lectura de la copia simple de la Factura Nº 1416, de fecha 22-10-2.008, expedida por la Empresa “REPRESENTACIONES CALATAYUT”, a favor del ciudadano MAMBEL RODRIGUEZ OSCAR OMAR, titular de la cédula de Identidad Nº 9.566.793, donde se describe las características de UN (01) VEHICULO MOTOCICLETA MARCA: AVA, MODELO AVA 150, AÑO 2.008, TIPO: PASEO, DE COLOR: ROJO, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS: LZL15P1068HH63129, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ080863129, por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES” . A los efectos de ser leída durante el debate y así establecer la propiedad y la legalidad del vehículo a favor del comprador MAMBELL RODRÍGUEZ OSCAR OMAR, victima en la presente causa.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, manifestó que deja sin efecto la solicitud de imposición de la medida de Prisión Preventiva y que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida de Detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control N°02 DE ESTE Sistema Penal, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 07-12-2008, por cuanto la medida de Detención fue impuesta a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar y la misma ya cumplió su finalidad y para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción, por cuanto no se encuentran llenos los extremos para imponer la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no es proporcional a las medidas o sanciones definitivas solicitadas por la Representación Fiscal, por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas menos gravosas arriba indicadas.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………….., a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos; cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR OMAR MAMBEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad , profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad V.-9.566.793, residenciado en el Caserío de Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa.
De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión para su destrucción a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) del objeto consistente en un arma neumática, según su morfología es similar a un arma de fuego del tipo pistola, marca Gamo, calibre 4,5 milímetros, fabricado en USA, que fue puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se encuentra físicamente en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, de Turén, Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos mil nueve.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-815-08