REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………………; por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano PIMENTEL LOPEZ MERQUIS ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, de ocupación Comerciante, titular de la cedula de identidad V.-14.271.621, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Calle 02, sector 08, Casa N° 17, Acarigua, Estado Portuguesa.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son:
En fecha 19 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, el ciudadano MERQUIS ANTONIO LOPEZ PIMENTEL, se encontraba de regreso del centro de la ciudad y estacionaba su vehículo tipo moto, marca Bera, color azul, al frente de su residencia signada bajo en numero 17, ubicada en la Calle 02, Sector 08, de la Urbanización Gonzalo Barrios de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo conminan a que realice la entrega de su moto lo cual inmediatamente realizo y estas personas proceden a huir del lugar a bordo de la misma, ante lo cual salió corriendo pidiendo auxilio y notifica a un patrullero policial lo ocurrido. En la actuación Policial del caso funcionario adscrito a la Comisaría ‘Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa, es informado por la victima del hecho y realiza inmediatamente la persecución logrando efectivamente la retención policial de uno de los ciudadanos actuantes, siendo identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien detiene en posesión del vehículo robado y propiedad de la victima, logrado uno de ellos huir de la actuación policial.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Tres (03) años. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.

Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada SIRLEY BARRIOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, le imputa el Ministerio Público, a los fines de demostrar la inocencia del adolescente en el correspondiente juicio oral, en relación a la medida cautelar solicitada para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia del juicio oral la defensa señala que no están dados los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, no se hace procedente la misma, y es por ello solicito que en su lugar se le impongan medidas cautelares menos gravosas. Finalmente solicito el correspondiente auto de apertura a juicio. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por la victima, el ciudadano MERQUIS ANTONIO LOPEZ PIMENTEL, quien se encontraba de regreso del centro de la ciudad y estacionaba su vehículo tipo moto, marca Bera, color azul, al frente de su residencia signada bajo en numero 17, ubicada en la Calle 02, Sector 08, de la Urbanización Gonzalo Barrios de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, como uno de los ciudadanos que portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo conminan a que realice la entrega de su moto lo cual inmediatamente realizo y estas personas proceden a huir del lugar a bordo de la misma, ante lo cual salió corriendo pidiendo auxilio y notifica a un patrullero policial lo ocurrido. En la actuación Policial del caso un funcionario adscrito a la Comisaría ‘Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa, es informado por la victima del hecho y realiza inmediatamente la persecución logrando efectivamente la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien detiene en posesión del vehículo propiedad de la victima, logrado una de estas personas darse a la fuga.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-2265-1 066 de fecha 19-12-08, realizado a; (01) Un Vehículo Clase; Motocicleta, Marca: BERA, Modelo: BR- 200, Año: 2008, tipo: Paseo, color AZUL, sin palcas, uso: Particular, Serial de Chasis: LP6PCMAO18OB11352 Y Motor de 200 cc, Serial: 163FML85026311. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio ORIGINALES... “. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehículo propiedad de la victima.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA MERQUIS ANTONIO LOPEZ PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, de ocupación Comerciante, titular de la cedula de identidad V.-14.271.621, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Calle 02, sector 08, Casa N° 17, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agte. (PEP) EFREN JOSE AGÜERO, titular de la cedula de identidad V.-19.862.334, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ser notificados a victima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado y la recuperación del vehículo robado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR signada N° 3075, fecha 19-12-08, suscrita por los funcionarios AGENTES EUGENIO SANGRONIS Y JAIRO SALGUERO realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 02, SECTOR 08. FRENTE A LA CASA NUMERO 17, URBANIZACION GONZALO BARRIOS, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ - - El lugar ... un sitio de suceso abierto .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalistico, obteniendo resultados negativos ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La incorporación por su lectura del documento contentivo de copia simple de la Factura N° 007828, expedida por la empresa “MOTICOKOS RACING”, a favor del ciudadano LOPEZ PIMENTEL MERQUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad V.-14.271.621, de de Un Vehículo Clase: Motocicleta, Marca: BERA, Modelo: BR-200, Año: 2008, tipo: Paseo, color: AZUL, sin palcas, uso: Particular, Serial de Chasis: LP6PCMAO1 80811352 Y Motor de 200 cc, Serial: 1 63FML8502631 1, por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, en fecha 22-09-2008”. Prueba licita, necesaria y pertinente pues demuestra la licita propiedad de la victima sobre el vehículo robado y recuperado en poder del adolescente acusado.

SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en la citada norma legal, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para decretar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, en virtud de que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como merecedor de sanción Privativa de Libertad como sanción definitiva, es un delito plurionfensivo que no solamente atenta contra la propiedad sino contra la vida e integridad física de la victima, existe riesgo razonable de evasión del proceso, por la sanción que podría llegar a imponerse y peligro grave para la victima, quien vió amenazada su vida con un arma de fuego, por lo cual se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano MELQUIS ANTONIO LOPEZ PIMENTEL, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día 19 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, a la altura del sector 08 de la Urbanización Gonzalo Barrios, actuando en compañía de otra persona mayor de edad y esgrimiendo un arma de fuego, amenaza de muerte al ciudadano MELQUIS ANTONIO LOPEZ PIMENTEL, despojándolo de un vehiculo tipo moto de su propiedad.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA.
SECRETARIA

Causa N° 1C-819-09
CXB.