REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JOSE RAMON SALAS, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……………. y le sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día 21 de Febrero de 2009, tal como se desprende:
Del acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PEP) TORRES LEONEL ALQUIDES, adscrito a la Comisaría “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… Siendo el día de hoy sabado 21-02-2.009, aproximadamente a las 3:40 horas de la madrugada, me encontraba de servicio como integrante de la Brigada Motorizada de dicha sede policial, en esta oportunidad como jefe de las unidades moto signada como Móvil Nº 02 siendo los funcionarios auxiliares CABO/2do (PEP) HERRERA JOSUE y los AGENTE (PEP) LOPEZ JOSE Y AGTE (PEP) CARVAJAL YORMAN. Efectuando un recorrido rutinario por el sector centro de este Municipio y cuando nos dirigiamos para ese instante por la avenida 06 con calle 07, frente al cementerio viejo del mismo sector, logramos visualizar a un ciudadano que se desplazaba en sentido contrario hacia nosotros a bordo de un vehículo Moto, quien al percatarse de la presencia policial mostró una actitud sospechosa, y al darle la voz de alto, este ciudadano aceleró mas el vehículo que conducía, intentando darse a la fuga, arrojando un objeto hacia un solar de una residencia, pero logramos darle alcance a una cuadra aproximadamente de la misma dirección, de inmediato procedimos a realizarle a dicho sujeto una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos entrevistamos con una ciudadana de nombre: RODRIGUEZ AURORA, residenciada en el mismo sitio del hecho, a quien le indicamos que nos permitiera entrar hacia el solar de su residencia, donde nos permitió revisar su solar de manera voluntaria, logrando encontrar el objeto que previamente había arrojado el ciudadano en referencia entre unas matas, tratándose de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, MARCA; SMITH WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, DE FABRICACION: U.S.A, MODELO 10-8, DE COLOR: CROMADO, SERIAL CACHA NO VISIBLE, SERIAL TRAMBOR X3X53, CON UNA CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON ATORNILLADAS A LA BASE, CON CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DONDE SE PUEDE LEER EN LA BASE DEL MISMO CAL 38, Dicho ciudadano al verse envuelto en el hecho antes mencionado le manifestó a la comisión policial actuante, que dicho armamento era de su propiedad e igualmente les manifestó que era adolescente, cosa que fue corroborada por sus identificaciones personales. En vista de lo antes mencionado y actuando de conformidad con el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, procedimos a imponerlo de sus derechos, luego de materializada la aprehensión preventiva, del adolescente, se le hizo saber a este ciudadano sobre el motivo de su aprehensión preventiva se continuó con el traslado donde posteriormente se trasladó conjuntamente con el vehículo moto en que se transportaba hasta la sede de nuestra comisaría. Ya en nuestra sede el adolescente aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA: ………………, residenciada en la misma dirección de su representado (hijo) y del ciudadano Joel Antonio Terán (difunto): Terán Joel Antonio. Quien para el mismo momento del hecho se desplazaba en: UN (01) VEHICULO MOTO MARCA QIPAI, MODELO QP-150-4ª, DE COLOR GRIS, SERIAL CHASIS: LXAPCK4A08C000513, SERIAL MOTOR 162FMJ85046520. De igual manera fueron testigos presénciales del hecho el ciudadano DUDAMEL MARTINEZ EDGAR ALBERTO y el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le solicitó que deberían acompañarnos hasta nuestra sede policial, para rendir la respectiva declaración en torno a los hechos, accediendo de manera voluntaria a acompañarnos, luego en nuestra sede policial , y posterior a la respectiva entrevista, los mismos para fines de este proceso que4daron identificados como: DUDAMEL MARTINEZ EDGAR ALBERTO, venezolano, natural de este Municipio, Nacido el 31/08/1990, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, residenciado en la calle 06 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 20.642.678, teléfono de ubicación 0424-4590992, (Tía) hijo de la ciudadana Maricruz Martínez y del ciudadano Juan Dudamel, la primera mencionada con residencia en la misma de su hijo, y el segundo mencionado en Valencia Estado Carabobo y el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Posteriormente de iniciada las actuaciones relacionadas con el procedimiento de rigor se le notificó vía telefónica aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy sábado 21-01-2.009. Al Fiscal quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, sobre los pormenores del hecho, quien indicó que terminadas las actuaciones, se remitieran las mismas, haciendo igualmente del conocimiento de lo sucedido al ciudadano Jefe de los servicios del procedimiento realizado, del ciudadano Adolescente retenido y del arma de fuego incautada…”
De la Planilla de registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas N° I-00S-702, de fecha 21-02-2009, donde deja constancia el Funcionario Sargento Segundo (PEP) TORRES LEONEL ALQUIDES, adscrito a la Comisaría “CNEL. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa, de la recolección de lo siguiente: 01.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 SPECIA, DE FABRICACION U.S.A, MODELO 10-8, COLOR CROMADO, SERIAL CACHA NO VISIBLE, SERIAL TAMBOR X3X53, CON CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON ATORNILLADA A LA BASE, CON CINCO (05) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DONDE SE PUEDE EN LA BASE DE LOS MISMOS CAL.38.
Del acta de instructiva de cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del acta de entrevista levantada por ante la Comisaría “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turen, Estado Portuguesa, al ciudadano DUDAMEL MARTINEZ EDGAR ALBERTO, quien expuso: “…Eso fue el día 21-02-2009, sería como de 3 a 4:00 horas de la madrugada, me encontraba en casa de un amigo ubicada en la avenida 06 frente al Cementerio viejo de Turen, conjuntamente con mi novia y otros amigos, compartiendo, cuando de repente se presentan funcionarios de la Policía, manifestando a los presentes que dentro del solar de la residencia de donde nos encontrábamos habían lanzado un armamento, en vista de que se les informó que esperaran a la dueña de la casa, luego de esto entraron y encontraron un arma de fuego entre unas matas que están frente a la casa, de color cromado, para el momento que presuntamente lanzaron el arma de fuego, no logre ver nada ni oír nada, ya que teníamos música a alto volumen, y no nos percatamos de lo sucedido, si no hasta que llegó la policia. Es todo…”
Del acta de entrevista levantada por ante la Comisaría “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turen, Estado Portuguesa, al ciudadano FLORES FALCON AUGUSTO JOSE, quien expuso: “…Eso fue el día 21-02-2009, aproximadamente como a las 3:40 horas de la madrugada, me dirigía por la avenida 06 cerca del Cementerio viejo de Turen, con destino hacia mi casa en la Urb. La Laguna de este Municipio cuando observo que funcionarios de la Policía, se le pegaron detrás a una persona que se desplazaba en una moto que se les había dado a la fuga, y mas adelante lo detienen, posteriormente me revisan a mi también y según los funcionarios este ciudadano presuntamente había lanzado algo sobre el solar de una residencia, posteriormente a esto según los funcionarios, a este ciudadano le habían hallado un armamento. Es todo…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada, del día 21 de Febrero de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ ”, de Turén, Estado Portuguesa se encontraban en labores de patrullaje por diferentes barriadas del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al desplazarse por la avenida 06 con calle 07, frente al cementerio Viejo del mismo sector, observan a un ciudadano que se desplazaba en sentido contrario hacia los funcionarios, a bordo de un vehículo tipo moto, quien al notar la presencia de la comisión policial muestra una actitud sospechosa y al darle la voz de alto, intenta darse a la fuga, acelerando el vehículo que conducía observando los funcionarios policiales cuando arroja un objeto hacia un solar de una vivienda, realizan una persecución logrando darle alcance, a una cuadra aproximadamente de donde lanza el objeto, por lo que le informaron que iba a ser objeto de una revisión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se entrevistan con la ciudadana AURORA RODRIGUEZ, residenciada en el sitio donde el adolescente lanza el objeto y la misma les permite el acceso al solar de la residencia y logran encontrar un arma de fuego, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 special, de fabricación USA, modelo 10-8, color cromado, serial cacha no visible, serial tambor X3X53, con cacha elaborada por dos tapas de madera de color marron atornilladas a la base, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir donde se puede leer en la base del mismo cal.38; por lo que trasladan hasta la Comisaría el arma incautada y el ciudadano aprehendido donde queda identificado como TERAN OROPEZA YORMAN LUIS, de 16 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°22.108.714.
Así mismo de lo expuesto por el ciudadano DUDAMEL MARTINEZ EDGAR ALBERTO, por ante la Comisaría “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa se desprende que éste ciudadano, el día 21-02-2009, aproximadamente a las 3:40 horas de la madrugada, se encontraba conjuntamente con otras personas en la residencia de la ciudadana AURORA R4ODRIGUEZ, cuando los funcionarios policiales solicitan permiso para entrar al solar de la residencia, manifestando que un ciudadano había lanzado un armamento, entraron y observó cuando encontraron un arma de fuego de color cromado entre unas matas.
De igual manera de lo expuesto por el ciudadano FLORES FALCON AUGUSTO JOSE, por ante la Comisaría “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, de Turén, Estado Portuguesa se desprende que éste ciudadano, siendo el día 21-02-2009, aproximadamente a las 3:40 horas de la madrugada se dirigía por la avenida 06, cerca del Cementerio Viejo de Turén, cuando observó que funcionarios policiales perseguían a una persona que se desplazaba en una moto y mas adelante lo detienen.
Se oyó la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Soy venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, …………..seguidamente expuso: Yo iba en la moto por la avenida 6 donde venia de una fiesta de Carnaval, estaban revisando a unos muchachos y luego me revisaron a mi y dijeron que yo había arrojado un arma de fuego a un patio,. Luego me pegaron a ahí y me montaron y me llevaron a la policía, pero a mi no me encontraron nada”
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación que deberá realizar el adolescente antes mencionado, cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, en razón de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene fijada su residencia en el Municipio Turén DEL Estado Portuguesa,.
Así mismo este Tribunal acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 277 del Código Penal que prevé el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y en virtud de que estamos en una etapa inicial del proceso investigativo, es decir en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos, se acuerda que continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines del mejor desarrollo y trámites de la investigación y así se determine la verdad de los hechos y puedan recabarse todos los elementos que puedan establecer la responsabilidad penal o no del adolescente en el hecho que se le imputa.
DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …………… la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: “C”.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa cada Quince (15) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Se ordena la LIBERTAD del Adolescente, antes identificado, sujeto a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil nueve.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
ABG. OSWALDO LOYO
EL SECRETARIO