REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ……….., a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que:
Dio inicio a la investigación en fecha 24 de Febrero del año 2.009, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, por tanto dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544,552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Oída la imputación hecha por la Fiscal V del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa la rechaza, niega y contradice, rechazando que este adolescente haya sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, y que éstos hayan observado que mi defendido haya arrojado los envoltorios descritos por la representación fiscal, y que según la prueba realizada resulto ser la droga denominada marihuana, rechazo que este adolescente haya arrojado tales envoltorios señalando que no existen suficientes elementos y que no existen testigos que corroboren que el adolescente haya arrojado los envoltorios y por tanto se le pueda atribuir el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a fin de incorporar elementos o pruebas que exculpen su participación en el hecho imputado. Igualmente se hace necesario practicar todas las pruebas tendientes al posible consumo de mi defendido, por lo que solicito se realicen las pruebas toxicológica, el examen social, psicológico y psiquiátrico. De igual modo la defensa solicita se le explique al representante del adolescente la forma de cumplimiento de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por se Defensora Pública Especializada, abogado Patricia Fidhel, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por cuanto se desprende de las actas que acompañan la solicitud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando estos funcionarios, el día 24-02-2009, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, realizaban labores de patrullaje por el Barrio Villa Pastora de Acarigua, Estado Portuguesa y observan a un ciudadano que al notar la presencia policial asume una actitud de nerviosismo y lanza dos envoltorios elaborados en papel aluminio, al pavimento, que al ser revisados por los funcionarios policiales estos contenían restos vegetales de presunta Droga denominada Marihuana, por lo que el ciudadano junto a lo incautado es trasladado al Comisaría y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo que dicha sustancia al ser sometida a prueba de Orientación por la experta Toxicóloga, arroja que los envoltorios contentivos de restos vegetales arrojan un peso neto de Cinco (05) gramos con novecientos veinte (920) miligramos, la cual al ser sometida a análisis arroja resultados positivos a Marihuana, es por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la participación del adolescente en los hechos que investiga la Representación Fiscal, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

1.- Con el acta policial de fecha 24-02-2.009, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO. (PEP) VALERA COLMENAREZ GABRIEL ANTONIO, adscrito a la comisaría General “José Antonio Páez”, Acarigua del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada signada como móvil 32, por el Barrio Villa Pastora, específicamente por el callejón 08, a una cuadra de la escuela San Antonio, de esta ciudad, en compañía del funcionario Distinguido (PEP) MAGDIEL NADAL…cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pié, quien al notar la presencia policial mostró una actitud de nerviosismo y notamos que lanza al pavimento dos objetos similares a unos envoltorios y al abordarlo le manifestamos que va a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, corroboramos que efectivamente hay dos envoltorios confeccionados en papel aluminio y al destaparlo notamos que contiene restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, en, en vista de lo incautado le manifestamos al ciudadano el motivo de su detención y trasladarlo junto a lo incautado a este comando policial, no sin antes imponerlo de sus derechos como lo establece los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, ya que manifestó ser adolescente, quien una vez puesto a la orden del departamento de investigaciones quedó identificado según lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, ……… Lo incautado quedó descrito de la siguiente manera: Dos (02) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga. Quedando el mismo y lo incautado a la orden del Departamentote investigaciones para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso. Cabe destacar que al momento de la incautación de la presunta no se contó con un ciudadano que fungiera como testigo por temor a represalia…”

2.- El Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,……… con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

3.-La planilla de cadena de Custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, CABO SEGUNDO (PEP) VALERA COLMENAREZ GABRIEL ANTONIO, adscrito a la comisaría General “José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien colecta la siguiente evidencia: “DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS CON OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA”. La cual se encuentra en calidad de depósito en dicha Comisaría.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando estos funcionarios, el día 24-02-2009, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, realizaban labores de patrullaje por el Barrio Villa Pastora de Acarigua, Estado Portuguesa y observan a un ciudadano que al notar la presencia policial asume una actitud de nerviosismo y lanza dos envoltorios elaborados en papel de aluminio, al pavimento, que al ser revisados por los funcionarios policiales estos contenían restos vegetales de presunta Droga denominada Marihuana, por lo que se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.
4.-Se acuerda autorizar la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de examen toxicológico a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 27-02-2009 a las 09:00 de la mañana, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la realización de informe social y psicológico al adolescente imputado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal y se acuerda la práctica de examen psiquiátrico al adolescente a través de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Barinas.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Servicio de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, por el lapso de seis (06) meses, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2009.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA.
LA SECRETARIA