REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……………….; por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, (OCCISO), venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°14.541.111 y residenciado en el callejón 17 con calle 03, cas número 2-93, Barrio San Pablo, Araure, Estado Portuguesa y NADIR DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ, (OCCISA), venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°17.277.102 y residenciada en el callejón 17 con calle 03, cas número 2-93, Barrio San Pablo, Araure, Estado Portuguesa; y por imputársele la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ………, DAMARIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.661.633, residenciado en el callejón 17 con calle 03, casa numero 2-93, Barrio San Pablo, Araure, Estado Portuguesa y YELITZA GREGORIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.840.354, residenciado en la Urbanización La Corteza, calle 04, casa Numero 05, Acarigua, Estado Portuguesa.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son:
En fecha 20 de Octubre del ana 2007, siendo aproximadamente las 11 :00 horas de la noche, se encontraban los ciudadanos NADIR DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ, CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, IDENTIDAD OMITIDA,, DAMARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GREGORIA YELITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, realizando un reunión familiar en una residencia ubicada en el callejón 17 con avenida 02 y 03 casa Nro. 2-93 Barrio San Pablo Araure Estado Portuguesa, cuando son sorprendidos por una emboscada realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien en compañía de otra persona apodada como CARLlTO, portando armas de fuego y actuando a traición y sobre seguro inicia disparos en contra de la humanidad del ciudadano CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, siendo que su cónyuge la ciudadana NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ al ver lo que sucede trata de interferir, recibiendo un impacto de bala que Ie sesga la vida al igual que a su cónyuge. No conformes con lo sucedido continúan realizando disparos en contra de las personas presentes en el lugar mientras emprendían su huida, logrando causar heridas por el paso de proyectiles en las personas de IDENTIDAD OMITIDA,, DAMARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ GREGORIA YELITZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes no tienen la menor posibilidad de defenderse, logrand IDENTIDAD OMITIDA,FRANKLIN JUNIOR MOLLEJA BRACAMONTE, escapar del sitio de suceso a bordo de un vehiculo modelo chevette de color blanco.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolo en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) años. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada SIRLEY BARRIOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, establecido en el Artículo 406, Ordinal 1ero del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, establecido en el Artículo 415 del Código Penal, ha realizado el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de debatir sobre la responsabilidad que se le atribuye en el correspondiente juicio oral que se celebre, en tal sentido, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio. La defensa ratifica el escrito donde promueve para ser evacuadas en juicio oral, los expertos, testigos y medios probatorios presentados por el Ministerio Público, cuya identificación e instrumentos constan en el escrito acusatorio y que damos por reproducidos. Así mismo me opongo a la prisión preventiva realizando los correspondientes fundamentos legales, por lo que solicita un régimen de libertad y se le imponga una medida cautelar menos gravosa. Invocando el principio de la excepcionalidad de la libertad, por cuanto no concurren los elementos para acordar la prisión preventiva. Por último solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:
PRIMERO: Con la transcripción de novedad de fecha 21 de Octubre de 2007, de la cual se evidencia la recepción de llamada telefónica y en la cual señala: "Numeral 35.- Hora 00:05 Hrs. RECEPCION TELEFONICA: De parte de la centralista de guardia de la policía local, agente Romero Yeinmar, mediante la cual informa que en el Hospital Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad, i esa s personas fallecidas y tres personas heridas, presentado múltiples heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, los mismos procedentes del Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa, desconociendo mas detalles al respecto ...
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 21-10-07, suscrita por el Agente de Investigación JOSE PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, en donde deja constancia de su diligencia policial: "Iniciando las averiguaciones en la causa H.-549.127... me traslade en compañía del AGTE. EUGENIO SANGRONIS, ... en la unidad P-745, hacia el Hospital Maria Casal Ramos de esta ciudad, da fin de verificar el ingreso de dos personas fallecidas, ... una vez alli en el referido nosocomio, sostuvimos entrevista con el funcionario Sargento Segundo CIRILO PEREZ, quien nos informo sobre el ingreso de dos personas sin signos vitales una de sexo masculino y otra del sexo femenino, los cuales quedaron identificados como: CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, Venezolano, de 27 anos de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.541.111, soltera, oficio contador, residenciado en el callejón 17 con calle 03, casa Nro. 2-93, Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa y NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ: Venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.277.102 soltera, oficio estudiante, residenciada en el callej6n 17 con calle 03, casa Nro. 2-93, Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa, nos trasladamos hasta la morgue, don de observamos dos cadáveres cada a uno sobre una camilla metálica, en posici6n con sus extremidades superiores e inferiores extendidas y desprovisto de sus vestimenta, los cuales al ser revisado se Ie pudo apreciar al occiso CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, tres (03) heridas en la regi6n pectoral derecho, un (01) una en la regi6n pectoral izquierda, una (01) en la cara anterior del brazo derecho, una (01) una en la cara interna del brazo derecho, cinco (05) en la región escapular del lado derecho, dos (02) región escapular del lado izquierdo, una (01) en la regi6n lumbar lado izquierdo, una (01) en la fosa de la nuca, una (01) la regi6n parienta lado izquierdo, y la occisa NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ, se Ie pudo apreciar heridas: una (01) en la región escapular Izquierdo y una (01) en la region Axilar derecho, por lo que procedimos a practicar la Inspección Técnica sobre los cadáveres, siendo las 12:50 horas de la madrugada, asimismo dicho funcionario policial nos manifesto que para el momento de ingresar los dos occisos, ingresaron tres personas lesionadas quienes quedaron identificadas como: IDENTIDAD OMITIDA,……….., quien presento una (01) herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región aleolar izquierdo, DAMARIS RODRiGUEZ Rodríguez, Venezolana, de 43 años de edad. Cedula de identidad Nro. V-8.661.633 soltera, oficio estudiante, residenciada en el callej6n 1 co calle 03, casa Nro. 2-93, Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa, quien presento una (01) he rid a producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la regi6n de la rodilla lado izquierdo, Y GREGORIA YELITZA RODRiGUEZ RODRIGUEZ,_Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.840.354 soltera, oficio del hogar, residenciada en la Urbanizaci6n la Corteza, calle 04, casa Nro. 05, Acarigua Estado Portuguesa, quien presento una (01) herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la regi6n del abdomen lado izquierdo, acto seguido nos trasladamos a la sala de emergencia, donde alli sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, Dr. ANTONIO DIAZ , quien nos manifest6 que los tres pacientes antes descritos se encuentran estables , por 10 que sostuvimos entrevista con la ciudadana DAMARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde nos revelo que al momento en que se encontraba en frente de su residencia unos familiares disfrutando de una fiesta de cumpleaños, se apersonaron dos ciudadanos desconocidos quienes se dirigieron hacia donde se encontraba CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, hiriendo estos también a la esposa de este de nombre NADIR DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ, conjuntamente con los ciudadanos arriba mencionados, falleciendo NADIR DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ Y CUEVAS SOSA DAVID CARMELO en el trayecto hacia el centro asistencial. Acto seguido nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, una vez alli sostuvimos entrevista con el ciudadano ABREU RODRIGUEZ VICTOR ALFONSO, de 18 años de edad, nacido el 30-03-89, soltero obrero, titular de la Cedula de identidad Nro. V¬19.633.739 residenciado en la urbanización la corteza, calle 04, casa Nro. 05, Acarigua Estado Portuguesa, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que el se encontraba presente para el momento del hecho conduciéndonos hacia al sitio exacto donde ocurrió el hecho, por lo que procedimos a practicar la respectiva la correspondiente inspección técnica siendo 01 :30 horas de la madrugada del dia de hoy ... finalmente retornamos a la sede del Despacho con el ciudadano ABREU RODRIGUEZ VICTOR ALFONSO, a fin de que sean entrevistados en relación al hecho que se investiga ....
TERCERO: Con el Acta de Inspección Nro. 2630 de fecha 21-10-2.007, suscrita por los funcionarios AGENTES PARRA JOSE Y SANGRONIS EUGENIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegacion Acarigua, realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artfculos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, donde deja constancia de lo siguiente: " ... En el lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de de cubito, dorsal con las extremidades, superiores y las inferiores extendidas desprovisto de vestimenta presentando características fisonómicas: contextura fuerte, piel blanca, 1,78 metros, cabello corto, Iiso, y de color negro" frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz achatada, ojos pequeños y de color negro, boca pequeña, labios gruesos, con bigote y barba escaso, mentón ancho, orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER,: Se localiza heridas: Tres heridas en forma circular en la región pectoral, lado derecho, Una herida de forma circular en la región pectoral, lado izquierdo, Una herida de forma circular en la región media del brazo derecho, Una herida de forma circular en la región lateral del brazo derecho, Una herida de forma circular en la región lumbar lado izquierdo, Cinco herida de forma circular en la región escapular lado derecho, Dos herida de forma circular en la región escapular lado izquierdo, Una herida de forma circular en la región de la fosa de la nuca, Una herida de forma circular en la región parietal lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.541.111, y sobre una camilla metálica yace otro cadáver del sexo femenino, en posición dorsal con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, desprovista de vestimenta; presenta: contextura débil, piel blanca, de 1,66 estatura, cabello ondulado, largo de color castaño oscuro, frente pequeña, cejas pobladas y separadas, nariz perfilada, ojos pequeños, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo, orejas pequeñas, EXAMEN EXTERNO AL CADAVER,: Se localiza heridas: Una herida de forma circular en la region escapular lado izquierdo, Una herida de forma circular en la región axilar lado derecho IDENTIDAD DEL CADAVER: NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V¬14.541.111, COMO EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICOS SE COLECTA: Sangre de una de las heridas del cadáver del primero de los mencionados con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a experticias y se rotula como la letra "A" y sangre de una de las heridas del cadáver del segundo de los mencionados con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a experticias y se rotula como la letra "8" ... Es todo".

CUARTO: Con el Acta de Inspección de fecha 21-10-2.007, suscrita por los funcionarios AGENTES PARRA JOSE Y SANGRONIS EUGENIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, realizad en: ViA PUBLICA, UBICADA EN EL CALLEJON 17 CON CALLE 03, DEL BARRIO SAN PABLO FRENTE A LA RESIDENCIA 1RO.2-93 ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: " EI lugar ... un sitio de suceso abierto ... correspondiente a una vía publica, específicamente un tramo del callejón, de temperatura fresca y iluminación natural, constituido por una capa de asfalto en regular estado de conservación, a los lados presenta aceras y brocales de cemento, donde se observa postes metálicos con tendido eléctrico, para alumbrado publico, el paso de vehiculo automotores y peatonal, es escaso para el momento de realizar la inspección, en sentido sur se aprecia fachada de una residencia signada con el Nro. 2-93, circundada por una pared frisada y pintada de color Rosado con la parte inferior con lajas, con enrejillado de color amarillo, en la parte central una puerta tipo batiente elaborada en metal, de color amarillo sin signos físicos de violencia, dicha residencia es tomada como punto de referencia, frente as la misma y sobre la acera se ubica una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco y por contactos, la cual se colecta y se rotula con la letra "C" , a dos metros de la sustancia pardo rojiza antes descrita y en sentido norte, se localiza en un diámetro de un metro cincuenta centímetro (1,50cm), siete conchas de aspecto dorado, marca G, F, L, calibre 7,65, las cuales se colectan y se rotulan con la letra "D, E ,F, G, H, I Y J: Asimismo se ubican dos proyectiles uno de color gris parcialmente desformado y el restante de aspecto dorado, los cuales se colectan y se rotulan con la letra "K y L, continuando se visualiza en el referido lugar es una zona conformadas por residencias de diversos tamaños y colores. Se realiza un rastreo en busca de mas evidencias de interés Criminalistico relacionadas con el hecho de que se investiga obteniendo resultados negativos ... Es todo".
QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro.P.5721, llevada por el Cuerpo de investigaciones Penales Y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa relacionada con la causa Nra. H-549.127, donde se deja constancia que se recibio: Siete conchas de aspecto dorado calibre 7,65, marca G.FL, dos (02), proyectiles uno de color gris, parcial mente, deformado y el restante de aspecto dorado ... ".
SEXTO: Con el Acta de entrevista de fecha 21-10-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, al ciudadano VICTOR ALFONSO ABREU RODRiGUEZ, quien expuso lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta en compañía de mi familia y de repente llegaron dos sujetos armados nos dijeron que nos quedáramos quietos que nos moviéramos, y de una vez Ie dieron un poco de tiros al esposo de mi prima ANDRI DAIMAR el se lIama DAVID SOSA y a mi prima también Ie dieron un tiro y a tres familiares mas tambien le dieron unos tiros de una vez los tipos se fueron, nosotros como pudimos lIevamos a mi familia para el hospital y alli lIegaron mi prima y su esposo muerto. Es todo ... ", SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL RECEPTOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA: ¿Diga, tiene conocimiento si el hoy occiso que menciona como DAVID SOSA, habrá tenido algun tipo de inconveniente con alguna persona en particular? Contesto: "No se".
SEPTIMO: Con el Acta de entrevista de fecha 23-10-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, al ciudadano ALFREDO JAVIER DiAZ RODRiGUEZ, quien expuso 10 siguiente: "Resulta que el día sábado 19-10-2007 como a las 08:30 horas de la noche, lIegue a la casa de mi prima DAMARY RODRIGUEZ, porque me disponía a guardar el camión en el garaje de la casa de mi madre; entonces salude a los personas que estaban sentadas frente a la casa de mi tía; luego cuando mi ayudante de nombre OSWALDO RUMBOS, mete el camión, yo me despido de mi tía y de mis primos que estaban en la casa y me fui para mi casa, pasa a media hora aproximadamente recibí una llamada telefónica a mi celular de parte de mi hermana YOHGER RIVERO, quien me informo que habían herido a mi tía DAMARY y mi primos frente a su casa, yo inmediatamente me fui a la casa de mi tía pera ya se habían llevado a los heridos al hospital pero, entonces me fui al hospital, donde supe que se habían muerto mi prima NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ Y CARMELO, quien era su esposo, y resultaron heridos mi tía DAMARY, mi prima YELITZA, y un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, después cuando bajo al barrio para dar la noticia la gente del sector comentaron que habrá sido el niño PAEZ, JUNIOR MOLLEJA Y CARLlTO; porque me estaban buscando a mi para matarme ... Es todo".

OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 24-10-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, al ciudadano RIVERO DIAZ, JOULIGER DEL VALLE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.929.557, residenciado en el callejón 17 con avenida 03, casa Nro. 2-98, Barrio San Pablo, Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "EI día sábado 19-10-2007, a eso de la 11:00 horas de la noche yo me encontraba sentada frente de la casa de la señora DAMARIS, en compañía de NADIR CALDERON, DAVID CARMELO, YELITZA RODRIGUEZ, DAMARYS RODRIGUEZ, ARGENIS CALDERON, IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto siento a dos personas detrás de mi, miro hacia atrás y observo que eran CARLITO Y IDENTIDAD OMITIDA, ambos portaban armas de fuego, en eso uno de los sujetos dijo que nos quedáramos quietos por que sino todos nos moriamos, en eso yo aprieto contra mi pecho a mi hija y observo que los sujetos se dirigieron hacia donde se encontraba DAVID CARMELO CUEVAS y empezaron a dispararle, en eso ANDRI DAIMAR CALDERON, se lanza hacia el cuerpo de su esposo fue alii que también agarra un disparo, luego CARLITO Y IDENTIDAD OMITIDA salio del sitio hacia la parte de arriba donde lo estaba esperando un chevette de color blanco, el cual portaba unos bombillitas en la parte delante de color verde, posteriormente salieron los vecinos quienes prestaron la colaboración de llevarlos a todos para el hospital. .. Es todo ... ".
NOVENO: Con el resultado del Levantamiento del Planimetrito, de fecha 25-10-2007, elaborado por el Experto Detective II: EDGAR COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.263.033, signado con expediente Nro. H-549.1237, por uno de los delitos Contra las Personas, sitio del suceso: Callejón 17 con calle 03, frente a la casa Nro. 2-93, Barrio San pablo, Araure Estado Portuguesa fecha del Levantamiento el 22-10-20007 ...
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 26-10-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, al adolescente CALDERON RODRiGUEZ, ALEX YUMIR, de 17 anos de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.157.513, residenciado en el callejón 17, con avenidas 02 y 03 casa 2-93, Barrio San Pablo Acarigua, quien expuso: "Yo me encontraba el sábado 20-10-2007, en la casa de la cultura Carlos Gauna de la ciudad de Araure, cuando recibí una llamada de mi cunado David Carmelo Cuervas, quien me manifestó que se encontraba en mi casa y que me llegara hasta alla para que nos tomáramos unas cervezas, una vez allí observe que se encontraba mi hermana NADIR CALDERON, mi mama DAMARIS RODRIGUEZ, VICTOR ABREU, JEAN FRANCISCO ABREU, YELITZA RODRIGUEZ, YOLIGUER DIAZ Y mi papa ARGENIS CALDERON, en eso mi cunado me dice que me tomara una cerveza yo Ie digo que se esperara en rato que acababa de comer, luego mi hermana ANDRI me dice que Ie echara una mirada a su bebe que se encontraba en el cuarto por lo que me dirijo hasta allá lo miro y todo estaba bien lo que regreso cuando voy entre la sala y el porche de la casa escucho varios disparos por lo que miro por la ventana del porche y observo que eran dos sujetos a quienes conozco como por los apodos de CARLITO Y IDENTIDAD OMITIDA, estos sujetos Ie estaban disparando a mi cuñado CUERVAS DAVID CARMELO, luego los sujetos salieron corriendo yo también salí y me les pague detrás pero uno de ello no se cual de los dos fue el que efectuó un disparo hacia mi, yo me detuve y me quede observando cuando se estaba montando en un vehiculo color blanco, el cual era conducido por el NINO PAEZ, y ese vehiculo es de el y los dos sujetos es decir IDENTIDAD OMITIDA Y CARLITO pertenecen a la banda de NINO PAEZ, en eso Ilega donde yo me encontraba mi papa con quien me regreso y comenzamos auxiliar a todos los heridos levándolos para el Hospital Central, una vez alli nos dicen que habían dos muertos de los cuales uno era mi hermana NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ y el otro era mi cunado DAVID CARMELO CUERVAS SOSA, y los heridos eran DAMARIS RODRIGUEZ, mi mama GREGORIA RODRIGUEZ Y un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 26-10-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…………, en compañía de su representante legal la ciudadana Viveros Arias Mónica, quien expone" el día sábado 20-10-2007, a eso de las 11:40 de la noche me encontraba en la casa de la señora a la cual conozco por el apodo de la morocha, en compañía de Víctor Rodríguez, Yelitza Rodríguez, Piedrimar Rodríguez y otras personas a quienes no Ie se el nombre ya que era la primera vez que yo iba a esa casa, cuando se presentaron dos sujetos portando armas de fuego quienes manifestaron que nos quedáramos quietos porque era un robo pero ellos se dirigieron directamente hacia donde se encontraba un muchacho de contextura fuerte, de piel negra y sin mediar palabras comenzaron a dispararle, en eso momento yo agarre a Piedrimar Rodríguez y me metí para adentro de la casa, luego que los sujetos se fueron del lugar, me sentí el pie Izquierdo como húmedo, me lo revise fue cuando me percate que había resultado herido, salí y me monte en un vehiculo , donde se encontraban otras personas heridas y nos trasladaron para el Hospital Central, una vez allí me contaron que en el lugar donde yo me encontraba habían matado al muchacho el cual le habían disparado ya su esposa también ... Es todo".
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 26-10-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua. al ciudadano: RODRIGUEZ, YELITZA GREGORIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-9.840.654 de 21 años de edad, soltera, obrera, nacido el 14-06-65, reside en la Urbanización la corteza, calle 02, casa Nro. 05 Acarigua Estado Portuguesa quien expone: "Resulta que yo me encontraba en el porche de la casa de mi hermana Damary Del Carmen Rodríguez, y afuera de la casa estaban sentados mi hermana Damary, Andri, Argenis, Alex, Yoliger, Víctor Piedrimar y Jean Franco, reunidos en familia, cuando yo oí que mi hijo José Enrique Abreu Rodríguez, dijo Mami van atracar, en ese momento recibí un disparo en la cadera del lado Izquierdo y caí en el sitio desmayada ... Es todo".
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27-10-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, a la adolescente ABREU Rodríguez, PIEDRIMAR ANDREINA, Venezolana, de quince (15) anos de edad, titular de la cedula de identidad V-23.052.413 de 15 años de edad, soltera, estudiante, nacida el17-10-92, reside en la calle 02, casa Nro. 05 , urbanización la Corteza Acarigua Estado Portuguesa quien expone: "EI día 20-10-2007, a eso de las 11: 00 horas de la noche yo me encontraba en la casa de mi tía Damaris Rodríguez, en compañía de Víctor Rodríguez, Yelitza Rodríguez, IDENTIDAD OMITIDA, José enrique Abreu, Carmelo Cuerva, Andri Calderón, Yoliger Díaz, Argenis Calderón y Alex Calderón, cuando observo que al lugar se presentaron dos sujetos portando arma de fuego quienes manifestaron que nos quedáramos quietos porque era un atraco, pero estos sujetos se dirigieron directamente donde se encontraba Carmelo Cuerva y sin mediar algún tipo de palabras comenzaron a dispararle, luego se fueron del lugar corriendo, luego salieron los vecinos quienes prestaron la colaboración de Llevar a los heridos para el Hospital de esta cuidad, como a la media hora supe que Carmelo y Andri avían muerto, mientras que mi mama Yelitza, Damari y IDENTIDAD OMITIDA, estaban heridos ... Es todo.

DECIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27-10-2.007, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, al niño JOSE ENRIQUE ABREU Rodríguez, Venezolano, de diez (10) anos de edad, estudiante, nacido el 25-07-97, reside en la calle 04, casa Nro. 05 , urbanización la Corteza Acarigua Estado Portuguesa quien expone: "Bueno el día sábado 20-10-2007, yo me fui en compañía de mama YELITZA, mis hermanos, Piedra, Víctor y un pana de nombre Franco, a la casa de mi t1a Damary, estando en la casa de mi tia, mi familia se reunieron al frente de la casa, se sentaron y compraron cervezas, al rato yo veo que vienen subiendo dos muchachos que estaban oyendo música de un teléfono celular y los dos muchachos se pararon al frente donde estaba mi familia sentadas y sacaron un arma y dijeron quietos nadie se mueva; en eso yo me voy a meter a la casa de mi tía y Ie grito a mi mama que esta sentada en el porche de la casa de mi primo Alex que esta dentro de la casa y me dice que me quedara tranquilo, porque yo vi que mi mama se cayo en el porche, al rato salimos y vimos a la gente herida afuera en la calle y a mi mama ... Eso es todo".

DECIMO QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1.100-201, de fecha 29¬10-2007, suscrita por el detective MENDOZA FREDDY, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. sub.-delegación Acarigua, quien expone "01- Siete conchas pertenecientes a una de las partes que conforman al cuerpo de una bala para arma de fuego tipo Pistola. calibre 7,65 con inscripciones en bajo relieve a nivel de su culote donde se lee G.FL, 02- Un proyectil metálico de color gris, que presenta huellas de fricción en un lado de su cuerpo, producto de un violento impacto con una superficie de mayor cohesión molecular, con dimensiones de 20mm de altura por 13 Mm. de ancho en sus partes mas prominentes y de 10,17 gramos de masa, el mismo presenta en su superficie huellas de campo y estrías copladas al pasar por anima del cañón del arma de fuego que la disparo 03- Un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizo núcleo de color gris de forma cilíndrica ojival, con las dimensiones: 11 milímetros de altura por 8 de ancho en sus partes mas prominentes de 4,76 gramos de masa, el mismo el presenta en su superficie huellas de campo y estrías copladas al pasar por anima del cañón del arma de fuego que la disparo. CONCLUSION 01- Las mencionadas conchas en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior. 02- Los proyectiles descritos normalmente parte del cuerpo de una bala, la misma utiliza para alimentar las armas de fuego las cuales al salir de la boca del canon pueden causar lesiones de mayor 0 menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante 0 perforante y son depositadas en el Departamento de resguardo y custodia de evidencia según planilla Nro. 5.721 ... ".
DECIMO SEXTO: Con el Resultado de la Autopsia Nro. AF-269-07, de fecha 22-10-07, suscrita por el Dr. Eustoquio J. Salazar León, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, practicada al cadáver: DAVID CAR ELO CUERVA SOSA EXAM EN EXTERIOR DEL CADAVER: ESTATURA: ? CONSTITUCION: OBESO. CABELLOS: NEGROS. OJOS: MARRONES. RIGIDECES: EN RESOLUCION LIVIDECES FIJAS. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: 1.- Orificio de entrada de 0,7cm en Región preauricular Izquierdo con equimosis puntiforme (tatuaje) que abarca diámetro de 6x5 cm., sin orificio de salida. 2.-0rificio de entrada de 0.8 cm. con hado de contusión en región posterior del cuello sin orificio de salida. 3.- Orificio de entrada de 0.8 cm. con hado de contusión en cara posterior 1/3 proximal brazo derecho. Orificio de salida en cara interna de región del codo derecho. 4.- Orificio de entrada de 1,5 cm., con hado de contusión en región lumbar izquierda sin orificio de salida. 5.- Orificio de entrada de 0,8 cm. con hado de contusión en borde interno escapular derecha( 4 arco costal ) orificio de salida en 03 espacio intercostal derecho con línea media clavicular. 6.- Orificio de entrada de 0.8 cm. con hade de contusión de borde interno escapular derecha ( 7 arco costal orificio de salida en 04 espacio intercostal derecho, con línea media clavicular. 7.- Orificio de entrada de 0,8 cm. con hado de contusión en región infraescapular derecha ( 8 arco costal) orificio de salida en 5 espacio intercostal derecho, con línea media clavicular. 8.Orificio de entrada de 0,8 cm. con hado de contusión en región infraescapular derecha ( 9 arco costal) sin orificio de salida. 9.- Orificio de entrada de 0,8 cm. con hado de contusión en región supraescapular izquierda (3 espacio intercostal ) sin orificio de salida.10.- Orificio de entrada de 0,8 cm. con hade de contusión en bordes internos escapular Izquierdo (6 arco costal) orificio de salida 7 espacio intercostal izquierdo, línea clavicular externa ... DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS. CABEZA: Fractura de cráneo foco de hemorragia subaracnoidea. Trayecto 1: Izquierdo-derecha se localiza esquirla metálica en región preauricular y otra en parénquima cerebral. CUELLO: Hemorragia en músculos posteriores del cuello. Trayecto 2: Atrás-adelante recto. Se localizo proyectil en columna cervical. TORAX: Fractura de 3 arco costal derecho-Perforación de pulmones, corazón y aorta torácica. Hemotórax 3000cc. Trayecto 5: Atrás- derecha, arriba-abajo, izquierda-derecha. Trayecto 6: atrás-delante abajo-arriba izquierda-derecha Trayecto 7: Atrás-adelante- arriba- abajo, izquierda-derecha. Trayecto 8: Atrás-adelante- abajo- arriba, derecha- izquierda. Se localiza proyectil en región esternal. Trayecto 9: Atrás-adelante- izquierda¬ derecha recta. Se localiza proyectil en 3a espacio intercostal Izquierdo con línea media clavicular. Trayecto 10: Atrás-adelante- derecha- izquierda. Abajo- arriba, ABDOMEN: Laceración Hepática y perforación de vasos mesentericos. Hemoperitoneo 1500cc. Trayecto 4: atras-adelante, derecha¬ izquierda, abajo -arriba. Se localiza proyectil en 8a espacio intercostal Izquierdo con linea axilar anterior PELVIS: Sin lesiones oseas, EXTREMIDADES: Fractura de humero derecho. Trayecto 3: atrás ¬adelante-arriba-abajo derecha-izquierda. CONCLUSIONES: Diez (10) heridas producidas el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al tórax posterior (06) Region Iumbar izquierda (region Preauricualar izquierda (09) brazo derecho (01) region posterior del cuello, (01) fractura de 3 arco costal derecho, Perforacion de pulmones. Corazon, Orta toracica, hemotorax 3000cc, Laceracion hepatica y perforacion de vasos mesentericos. Hemoperitoneo 1500cc, fractura de humero derecho. Muestra: Histologicas: No Toxicologicas: No, se extrajo proyectil: Si cuatro proyectiles mas dos Esquirlas metalicas ... Es todo.
DECIMO SEPTIMO: Con el Resultado de la Autopsia Nro. AF-267-07 de fecha 22-10-07, suscrita por el Dr. Eustoquio J. Salazar Leon, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, practicada al cadáver: ANDRI DAYMAR CALDERON RODRIGUEZ, EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: ESTATURA: ? CONSTITUCION: DELGADA, CABELLOS: NEGROS, OJOS: MARRONES RIGIDECES: EN RESOLUCION, L1VIDECES: FIJAS ... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver femenino que presenta una herida producidas por el paso de proyectil unico disparado por arma de fuego con orificio de entrada de 0,8c , halo de contusion en region infraescapular izquierda( 8 espacio intercostal Izquierdo) y 0rificio de salida en 4 arco costal derecho anterior con linea axilar anterior, DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Normocefalo. No se abre craneo por causa técnicas, CUELLO: Vasos de cuello y columna cervical sin lesiones, TORAX: Ffractura de d4 arco costal derecho- Perforacion de pulmones y aorta toracica-Hemot6rax 3500 cc. Resto palidez visceral- Trayecto. Atrás-adelante, izquierda-derecha, abajo¬ arriba, ABDOMEN: Palidez visceral, EXTREMIDADES:. Sin lesiones óseas. CONCLUSIONES: Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego al torax posterior fractura de 4 arco costal derecho, Perforaci6n de pulmones. Y aorta toracica, Hemotorax 3500CC .. Es todo".

DECIMO OCTAVO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161¬1903, de fecha 30-10-07, practicado por el Dr .. SARMIENTO C. LUIS R. a la victima GREGORIA YAMILETH RODRiGUEZ RODRiGUEZ, el cual arroja lo siguiente: Dos (02) Heridas orificiales de 0.8, cm. de diámetro en flanco izquierdo, Herida de origen quirúrgico supra e infraembilical para laparotomía exploradora, fractura de tercio proximal del femur izquierdo, lesiones producidas par 02 proyectiles disparados por arma de fuego. Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curacion: 60 días sin complicaciones, Privación de Ocupaciones: 90 días, Asistencia Medica: Traumatologia y quirurgica, Trastornos de función: Nuevo reconocimiento a los 90 dias, Cicatrices: Nuevo reconocimiento a los 90 dias, Caracter: Grave, .Es todo.
DECIMO NOVENO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-1964, de fecha 01-11-07, practicado por la Dra .. Gisemar C. Gutierrez G. a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: Lesionado acude deambulando con muletas presente bota de yeso en pierna izquierda. Aporta RX, plenamente identificado donde se evidencia fractura del hueso calcáneo pie izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación: 30 días salvo complicaciones, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: si, Trastornos de función: Nueva valoración, Cicatrices: No, Carácter: Grave ... Es todo.
VIGESIMO : Del acta Policial levanta en fecha 01 de Noviembre de 2007, siendo las 10:20 horas, debidamente suscrita por el funcionario Detective ALVARADO FRANCISCO, adscrito a la Seccional Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial: "Prosiguiendo con la averiguación penal signada con las causa H-549.127, me traslade en compañia del agente GUILLERMO ABREU, hacia el barrio San pablo de la ciudad de Araure, una vez alli sostuvimos entrevista con el ciudadano MOLLEJA VELIZ, FRANKLIN RAMON, Venezolano, de 38 arios de edad, 11.084.819, - la cedula de identidad, quien nos manifestó ser progenitor del adolescente apodado el IDENTIDAD OMITIDA ,con quien hace varios meses no ha tenido ningún tipo de comunicación, procediendo aportar los datos filiatorios del mismo quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,………….., de igual forma hicimos referencia sobre si conoce de vista, trato y comunicación a unos ciudadanos conocido como: NINO PAEZ Y EL CARLlTO, respondiendo el mismo conocerlo solo de vista y trato, por cuanto los mismos residen cerca de su casa ... por lo que retornamos a la sede de este Despacho con la finalidad de verificar los registros en los archivos alfabéticos fonéticos un ciudadano que tiene por PAEZ JOSE, apodado el NINO PAEZ, luego de una breve espera me informan que el mismo si se encuentran registrado con dicho nombre y apodo, aportándome los datos filiatorios del mismo identificado como: PAEZ SANCHEZ JOSE ANTONIO, Venezolano, natural de Acarigua, de 42 años de edad, nacido el 14-07-60, soltero, profesión u oficio no definido, reside en la calle O5, casa No. 75-65, Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa, hijo de Jerónimo Páez, y Maria Sánchez titular de la cedula de identidad V-14.773.627, quien tiene registro policiales por el delito de Robo de fecha 12-04¬03, posteriormente me traslade hacia la jefatura del comando de esta sede, para verificar si en las novedades diarias de fecha 20-05-07 se encuentra se encuentra iniciada una averiguación por homicidio, ocurrido en el Barrio San Pablo, una vez alli corrobore que se habia apertura de una averiguación signada con el Nro. H-547.601, luego me traslade hacia la sala de Subdelegacion de esta oficina a fin de leer la causa mencionada, una vez alli facilitándome la causa la cual luego de haber leído corrobore la información suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.

VIGESIMO PRIMERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 5734, Causa Nro. H.¬549.127, donde se deja constancia el funcionario DEYBYS DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Acarigua, de haber recibido en calidad de deposito lo siguiente: "Cuatro (04) proyectiles y dos (2) esquirlas metálicas, extraídos al cadáver de quien en vida respondía al nombre de DAVID CARMELO CUERVA SOSA. Es todo.
VIGESIMO SEGUNDO Del ACTA DE DEFUNCION signada numero 893, expedida por abg. NANDRY LUIS CAMACARO Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia que el día 20 de Octubre de 2007 falleció el ciudadano: DAVID CARMELO CUERVAS SOSA por arma de fuego según certificación del DR. ORLANDO JOSE PENALOZA.
VIGESIMO TERCERO: Del ACTA DE DEFUNCION signada numero 894 expedida par abg. NANDRY LUIS CAMACARO Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia que el día 20 de Octubre de 2007 falleció la ciudadana: NADIR DAYMAR CALDERON RODRIGUEZ POR ARMA DE FUEGO SEGUN CERTIFICACION DEL DR. ORLANDO JOSE PENALOZA.
VIGESIMO CUARTO: Con la Designación Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescentes, Extensi6n Acarigua, la cual recae en la Abg. SIRLEY BARRIOS, según solicitud 1CS-2297-07.
VIGESIMO QUINTO: Con la Trayectoria Balística, Nro. 9700-058-1453, de fecha 27-05-2008, relacionada con las Actas Procesales N. H-549.127, suscrita por el experto JUAN RODRIGUEZ, me traslade hacia: LA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL CALLEJON 17 CON CALLE 03, DEL BARRIO SAN PABLO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Elementos de carácter Criminalistico, SITIO DEL SUCESO: Lo constituye un sitio de suceso abierto, en una via publica, con capa de asfalto, en ambos de la calzada presenta aceras y brocales, es una zona poblada de viviendas unifamiliares, se toma como punto de referencia el inmueble signado con el N. 2-93, construida por paredes frisada y pintada de color rasado, donde para los efectos de elaborar la presente trayectoria se localizan dos impactos. UBICACION DE LOS IMPACTOS RASANTE: A: Se localizan dos (02) impactos en la pared de la fachada principal (cerca) con las siguientes características: 01-) Altura nivel cero del suelo 159cm, Bisel de proyecci6n levemente ascendente diámetro 40x30 Mm., Orientaci6n Norte-Este, 01-) Altura nivel cera del suelo 161 cm. Bisel de proyección descendente diámetro 43x40mm orientación Norte-Este. ELEMENTOS DE CARACTER MEDICO LEGAL: En el presente caso, según actas procesales, se estudiaron dos cadáveres, con la apreciaci6n de heridas múltiples ocasionadas por armas de fuego, discriminada s para su estudio minucioso de acuerdo a los dos (02) protocolos de autopsia suministrados AF-269-07, FECHA 22-10-2007, CADAVER: DAVID CARMELO CUERVA SOSA. ... AF-367-07, FECHA: 22-10-2007, cadáver: ANDRI MAYMAR CALDERON RODRIGUEZ ..... CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados alas apreciaciones de carácter técnico balística, pude establecer: 01)- Los impactos rasantes localizados en la pared fachada principal (cerca) exhiben características que me permiten encuadrarlos dentro de los producidos por proyectiles disparados por arma de fuego. 02-) Para los impactos rasantes el tirador se encontraba efectuado disparo desde el cuadrante norte hacia el sentido sur. POSICION ViCTIMAS/VICTIMAS : 01-) Cadáver DAVID CARMELO CUERVA SOSA, al momento de recibir la herida ubicada en la región preautricular, EI tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral Izquierdo de la victima no se pudo establecer fehacientemente al plano horizontal entre victima y victimario por cuanto el protocolo de Autopsia no especifica claramente el trayecto intra¬organica, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm. es decir a próximo contacto.1.1-) AI momento de recibir las heridas ubicadas en región posterior del cuello y región supraescapular izquierda, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior de la victima. Es decir atrás.1.2-) AI momento de recibir las heridas ubicadas en el borde interno escapular izquierdo y coda derecho, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral derecho, es decir atrás de la victima. 1.3-) AI momento de recibir las heridas ubicadas en borde interno escapular, regi6n infraescapular derecha, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas las rodillas apoyadas sobre piso, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral izquierdo, es decir atrás y lateral de la victima.1.4-) AI momento de recibir las heridas ubicadas en región lumbar izquierda y región infraescapular derecha, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas las rodillas y manos apoyadas sobre piso, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral derecho, es decir atrás y lateral de la victima. 1.5-) AI momento de recibir las heridas ubicada en el borde interno escapular, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas, las rodillas y manos apoyadas sobre piso, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral izquierda, es decir atrás y lateral de la victima. EI cadáver de quien respondiera a nombre de ANDRI MAYMAR CALDERON RODRiGUEZ. AI momento de recibir la herida que Ie causo la muerte, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas, las rodillas y manos apoyadas sobre piso, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral izquierda, es decir atrás y lateral de la victima .. Es todo.

VIGESIMO SEXTO: Con el resultado de la Experticia de Comparación Balística, signada con el N° 9700-058-1.1533, elaborado por el Experto Detective OSCAR GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en el expediente signado con el Nro. H-549.127, realizada a Nueve (09) conchas y Dos (02) proyectiles extraídas del cadáver de DAVID CARMELO CUERVA SOSA, según planillas de cadena de custodia P¬5721, P-5726 Y P-5734.
VIGESIMO SEPTIMO: Con el Acta de Imposición de Derechos e Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA., con el objeto de informarle del motivo de la investigaci6n y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo asi señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en cuanto a las Victimas ANDRI DAYMAR CALDERON RODRiGUEZ y DAVID CARMELO CUEVAS SOSA, por el delito de HOMiCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, es señalado por los testigos y victimas que actuó de manera dolosa y segura planificando su acción se apersona al lugar de residencia de la familia Rodriguez y sin motivación que lo justificase acciona su arma de fuego en contra de la humanidad de los ciudadanos quienes en vida respondian al nombre de CALDERON RODRIGUEZ ANDRI DAYMAR y CUERVAS SOSA DAVID CARMELO, quienes fallecen producto de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. De igual manera en cuanto a las victimas IDENTIDAD OMITIDA., DAMARIS RODRiGUEZ RODRiGUEZ Y GREGORIA YELITZA RODRiGUEZ RODRiGUEZ, se Ie acusa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVE, por cuanto estas personas son objetos de heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego al momento en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. acciona su arma de fuego en contra de las personas que se encontraban presentes en las afueras de la residencia, para luego emprender la huida, logrando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., escapar del sitio de suceso a bordo de un vehiculo modelo chevette de color blanco, y estas personas al ser sometidas a examen médico Forense, dichos exámenes arrojan como resultado lesiones de carácter grave.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA., en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, (OCCISO) y NADIR DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ, (OCCISA) y por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., DAMARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YELITZA GREGORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma juridica que califica los mismos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal.. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dr. Eustoquio J. Salazar Leon, Experto Profesional I, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallsticas, sub.-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia Nro. AF-269-07 de fecha 22-10-07, practicada al cadáver de DAVID CARMELO CUERVA SOSA EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: ESTATURA: CONSTITUCION: OBESO. CABELLOS: NEGROS. OJOS: MARRONES. RIGIDECES: EN RESOLUCION L1VIDECES FIJAS. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: 1.- Orificio de entrada de 0,7cm en Region preauricular Izquierdo con equimosis puntiforme ('tatuaje) que abarca diámetro de 6x5 cm., sin orificio de salida. 2.-0rificio de entrada de 0.8 cm con hado de contusión en región posterior del cuello sin orificio de salida. 3.- Orificio de entrada de 0.8 cm . con hado de contusión en cara posterior 1/3 proximal brazo derecho. Orificio de salida en cara interna de region del codo derecho. 4.- Orificio de entrada de 1,5 cm., con hado de contusión en región lumbar izquierda sin orificio de salida. 5.- Orificio de entrada de 0,8 cm. con hado de contusión en borde interno escapular derecha (4 arco costal) orificio de salida en 03 espacio intercostal derecho con linea media clavicular. 6.¬Orificio de entrada de 0.8 cm. con hado de contusión de borde interno escapular derecha (7 arco costal orificio de salida en 04 espacio intercostal derecho, con línea media clavicular. 7.- Orificio de entrada de O,5 cm. con hado de contusión en región infraescapular derecha (5 arco costal) orificio de salida en 5 espacio intercostal derecho, con linea media clavicular. 8.- Orificio de entrada de 0,8 cm. con hado de contusion en region infraescapular derecha (9 arco costal) sin orificio de salida. 9.- Orificio de entrada de 0,8 cm. con hado de contusion en region supraescapular izquierda (3 espacio intercostal) sin orificio de salida.1 0.- Orificio de entrada de 0,8 cm. can hado de contusion en bordes internos escapular izquierdo (6 arco costal) orificio de salida 7 espacio intercostal izquierdo, linea clavicular externa ... DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS. CABEZA: Fractura de cráneo foco de hemorragia subaracnoidea. Trayecto 1: Izquierdo-derecha se localiza esquirla metálica en región preauricular y olra en parénquima cerebral. CUELLO: Hemorragia en músculos posteriores del cuello. Trayecto 2: Atrás-adelante recto. Se localizo proyectil en columna cervical. TORAX: Fractura de 3 arco costal derecho-Perforacion de pulmones, corazón y aorta toracica. Hemotorax 3000cc. Trayecto 5: Atras- derecha, arriba-abajo, izquierda-derecha. Trayecto 6: atras-delante abajo-arriba izquierda-derecha Trayecto 7: Atras-adelante- arriba- abajo, izquierda-derecha. Trayecto 8: Atras-adelante- abajo- arriba, derecha- izquierda. Se localiza proyectil en region esternal. Trayecto 9: Atras-adelante- izquierda-derecha recta. Se localiza proyectil en 3a espacio intercostal izquierdo con linea media clavicular. Trayecto 10: Atras-adelante- derecha- izquierda. Abajo¬arriba, ABDOMEN: Laceracion Hepatica y perforacion de vasos mesentericos. Hemoperitoneo 1500cc. Trayecto 4: atras-adelante, derecha-izquierda, abajo -arriba. Se localiza proyectil en sa espacio intercostal Izquierdo con linea axilar anterior PELVIS: Sin lesiones oseas, EXTREMIDADES: Fractura de humero derecho. Trayecto 3: atras- adelante- arriba-abajo derecha-izquierda. CONCLUSIONES: Diez (10) heridas producidas por el paso de proyectiles unicos disparados par arma de fuego al torax posterior (06) Region lumbar izquierda (01) region Preauricualar izquierda (09) brazo derecho (01) regia posterior del cuello, (01) fractura de 3 arco costal derecho, Perforacion de pulmones. Corazon, Orta toracica, hemotorax 3000Gc, Laceración hepatica y perforacion de vas os mesentericos. Hemoperitoneo 1500cc, fractura de humero derecho. Muestra: Histologicas: No Toxicologicas: No, se extrajo proyectil: Si cuatro proyectiles dos Esquirlas metalicas. De conformidad a lo establecido en el Articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la NECROSCOPIA de LEY al hoy occiso, victima en la presente causa, y establecer el motivo de la muerte.
SEGUNDO: Dr. Eustiquio J. Salazar León, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia Nro. AF-267 -07 de fecha 22-10-07, practicada al cadáver: ANDRI DAYMAR CALDERON RODRiGUEZ, EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: ESTATURA: CONSTITUCION: DELGADA, CABELLOS: NEGROS, OJOS: MARRONES RIGIDECES: EN RESOLUCION, LIVIDECES: FIJAS ... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver femenino que presenta una herida producidas por el paso de proyectil unico disparado por armas de fuego con orificio de entrada de O,8cm, halo de contusion en region infraescupular izquierda (8- espacio intercostal Izquierdo) y orificio de salida en 4 arco costal derecho anterior con linea axilar anterior, DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: Normo cefalo. No se abre cráneo por causa técnicas, CU,ELLO: Vasos de cuello y columna cervical sin Lesiones, TORAX: Fractura de d4 arco costal derecho- Perforación de pulmones y aorta toracica-Hemotorax 3500 cc. Resto palidez visceral ¬Trayecto. Atrás-adelante, izquierda-derecha, abajo-arriba, ABDOMEN: Palidez visceral, EXTREMIDADES: Sin lesiones óseas. CONCLUSIONES: Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego al tórax posterior fractura de 4 arco costal derecho, Perforación de pulmones y aorta torácica, Hemotorax 3500CC. De conformidad a lo establecido en el Articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la NECROSCOPIA de LEY a la hoy occisa, victima en la presente causa, y establecer el motivo de la muerte.
TERCERO: Dr. SARMIENTO C. Luis R, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalfsticas, sub.-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161¬1903, de fecha 30-10-07, practicado a la victima GREGORIA YAMILETH RODRiGUEZ RODRiGUEZ, el cual arroja lo siguiente: Dos (02) Heridas orificiales de 0.8, cm. de diámetro en flanco izquierdo, Herida de origen quirúrgico supra e infraembilical para laparotomia exploradora, fractura de tercio proximal del fémur izquierdo, lesiones producidas por 02 proyectiles disparados por arma de fuego. Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación: 60 días sin complicaciones, Privación de Ocupaciones: 90 días, Asistencia Medica: Traumatología y quirúrgica, Trastornos de función: Nuevo reconocimiento a los 90 días, Cicatrices: Nuevo reconocimiento a los 90 días, Carácter: Grave. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

CUARTO: Ora. Gisemar C. Gutierrez G. Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161¬1964, de fecha 01-11-07, practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA., el cual arroja lo siguiente: Lesionado acude deambulando con muletas presente bota de yeso en pierna izquierda. Aporta RX, plenamente identificado donde se evidencia fractura del hueso calcáneo pie izquierdo, Estado General: Satisfactorio, Tiempo de Curación: 30 días salvo complicaciones, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: si, Trastornos de funci6n: Nueva valoración, Cicatrices: No, Carácter: Grave. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del casa y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

QUINTO: Experto EDGAR COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.263.033 Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Levantamiento del Planimetrico, de fecha 25-10-2007, signado con expediente Nro. H-549.1237, por uno de los delitos Contra las Personas. sitio del suceso: Callejon 17 con calle 03, frente a la casa Nro. 2-93, Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa . Fecha del Levantamiento el 22-10-20007. De conformidad a lo establecido en el articulo 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración, prueba pertinente por cuanto se realiza en el sitio del suceso.
SEXTO: MENDOZA FREDDY, Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalfsticas, sub.-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito en Ia realización de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1.100-201, de fecha 29-10-2007, realizada a 01- Siete conchas pertenecientes a una de las partes que conforman al cuerpo de una bala para arma de fuego tipo Pistola, calibre 7,65 con inscripciones en bajo relieve a nivel de su culote do e se lee G.FL, 02- Un proyectil metálico de color gris, que presenta huellas de fricción en un lado e s cuerpo, producto de un violento impacto con una superficie de mayor cohesión molécula. Dimensiones de 20mm de altura por 13 Mm. de ancho en sus partes mas prominentes y de masa, el mismo presenta en su superficie huellas de campo y estrias copladas al pasar por anma del canon del arma de fuego que la disparo. 03- Un proyectil metalico con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris de forma cilíndrica ojival, con las dimensiones: 11 milímetros de altura por 8 de ancho en sus partes mas prominentes de 4,76 gramos de masa, el mismo el mismo presenta en su superficie huellas de campo y estrías copladas al pasar por anima del canon del arma de fuego que la disparo. CONCLUSION 01- Las mencionadas conchas en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior. 02 ¬Los proyectiles descritos normalmente parte del cuerpo de una bala, la misma utiliza para alimentar las armas de fuego las cuales al salir de la boca del cafi6n pueden causar lesiones de mayor 0 menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante 0 perforante y son depositadas en el Departamento de resguardo y custodia de evidencia según planilla Nro. 5.721 ... " Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto su conocimiento técnico basa en las evidencias colectadas en el lugar del hecho.
SEPTIMO: JUAN RODRiGUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Trayectoria Balistica, Nro. 9700-058-1453, de fecha 27-05-2008, realizada en LA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL CALLEJON 17 CON CALLE 03, DEL BARRIO SAN PABLO ARAURE EST ADO PORTUGUESA, Elementos de carácter Criminalistico, SITIO DEL SUCESO: Lo constituye un sitio de suceso abierto, en una vía publica, con capa de asfalto, en ambos de la calzada presenta aceras y brocales, es una zona poblada de viviendas unifamiliares, se toma como punto de referencia el inmueble signado con el N. 2-93, construida por paredes frisada y pintada de color rasado, donde para los efectos de elaborar la presente trayectoria se localizan dos impactos. UBICACION DE LOS IMPACTOS RASANTE: A: Se localizan dos (02) impactos en la pared de la fachada principal (cerca) con las siguientes características: 01- ) Altura nivel cero del suelo 159cm, Bisel de proyección levemente ascendente diámetro 40x30 Mm., Orientación Norte-Este, 01- ) Altura nivel cero del suelo 161 em. Bisel de proyección descendente diámetro 43x40mm orientación Norte-Este. ELEMENTOS DE CARACTER MEDICO LEGAL: En el presente caso, según actas procesales, se estudiaron dos cadáveres, con la apreciación de heridas múltiples ocasionadas por armas de fuego, discriminadas para su estudio minucioso de acuerdo a los dos (02) protocolos de autopsia suministrados AF-269-0 , FECHA 22-10-2007, CADAVER: DAVID CARMELO CUERVA SOSA. ... AF-367-07, FECHA: 22-10-2007 cadáver: ANDRI MAYMAR CALDERON RODRIGUEZ ..... CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter técnico balística, pude establecer: 01)- Los impactos rasantes localizados en la pared fachada principal (cerca) exhiben características que me permiten encuadrarlos dentro de los producidos por proyectiles disparados por arma de fuego. 02- ) Para los impactos rasantes el tirador se encontraba efectuado disparo desde el cuadrante norte hacia el sentido sur. POSICION ViCTIMAS NICTIMAS : 01-) Cadáver DAVID CARMELO CUERVA SOSA, al momento de recibir la herida ubicada en la región preautricular, EI tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral Izquierdo de la victima no se pudo establecer fehacientemente al plano horizontal entre victima y victimario por cuanto el protocolo de Autopsia no especifica claramente el trayecto intra-orgánica, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm. es decir a próximo contacto.1.1-) AI momento de recibir las heridas ubicadas en región posterior del cuello y región supraescapular izquierda, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior de la victima. Es decir atrás.1.2.) AI momento de recibir las heridas ubicadas en el borde interno escapular Izquierdo y codo derecho, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral derecho, es decir atrás de la victima. 1.3-) AI momento de recibir las heridas ubicadas en borde interno escapular, región infraescapular derecha, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas las rodillas apoyadas sobre piso, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral izquierdo, es decir atrás y lateral de la victima.1.4-) AI momento de recibir las heridas ubicadas en región lumbar izquierda y región infraescapular derecha, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas las rodillas y manos apoyadas sobre piso, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral derecho, es decir atrás y lateral de la victima. 1.5-) AI momento de recibir las heridas ubicada en el borde interno escapular, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas, las rodillas y manos apoyadas sobre piso, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral izquierda, es decir atrás y lateral de la victima. EI cadáver de quien respondiera a nombre de ANDRI MAYMAR CALDERON RODRiGUEZ. AI momento de recibir la herida que Ie causo la muerte, se encontraba con las extremidades inferiores flexionadas, las rodillas y manos apoyadas sobre piso, mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior lateral izquierda, es decir atrás y lateral de la victima. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y del lugar en cual suceden los hechos así como la posición del disparador con respecto a sus victimas.

OCTAVO: OSCAR GONZALEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Comparación Balística, signada con el Nro. 9700-058-1.1533, realizada a Nueve (09) conchas y Dos (02) proyectiles extraídas del cadáver de DAVID CARMELO CUERVA SOSA, según planillas de cadena de custodia P-5721 , P-5726 y P-5734. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito, así como del tipo de arma utilizada en la comisión del hecho punible.
Haciendo la salvedad de que en relación al testimonio del experto Oscar González quien realizó experticia de comparación balística signada con el No. 9700-058-11.533, realizada a nueve conchas y diez proyectiles extraídas del ciudadano Carmelo Cuevas Sosa, dicha experticia no se encuentra consignada en la causa, no obstante este Tribunal, en virtud de que en el escrito acusatorio y oralmente la representación fiscal la precisa como medio probatorio indicando numero de experticia y sobre qué objeto se realizó la misma e indicando numero de planilla de cadena de custodia y de la misma manera indicando el nombre del experto, el tribunal la admite con la condición de que la misma esté consignada para el momento de la celebración del juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, ello atendiendo a la búsqueda de la verdad, a la finalidad del proceso establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal y atendiendo al principio de la comunidad de la prueba.

TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA., …………….. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal"B de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues además de ser testigo presencial de los hechos también resulto herido con impacto de bala.
SEGUNDO: VICTIMA: DAMARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V.-8.661.633, residenciada en el Barrio San Pablo, callejón 17, casa Nro. 2-93, Araure Estado Portuguesa. Acarigua estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal "B" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de como testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues además de ser testigo presencial de los hechos también resulta herida con impacto de bala.
TERCERO: VICTIMA: YELITZA GREGORIA RODRiGUEZ RODRiGUEZ, Venezolana, Titula de la Cedula de Identidad V.-9.840.354, residenciada en la Urbanización la Corteza, calle 04, casa Nro. 05, Acarigua Estado Portuguesa. Acarigua estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal "B" de la LEY ORGANICA PARA lA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE y 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues además de ser testigo presencial de los hechos también resulta herida con impacto de bala y es la progenitora de la occisa NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ.
CUARTO: TESTIGO PRESENCIAL: RIVERO DiAZ, JOIJUGER DEL VALLE, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad NO. V-18.929.557, residenciado en el Callej6n 17 con avenida 03, casa Nro. 2-98 Barrio San Pablo, Araure, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 661 literal "B" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho.
QUINTO: TESTIGO PRESENCIAL: ABREU RODRiGUEZ PIEDRIMAR ANDREINA, Venezolana, de 15 anos de edad, Titular de la Cedula de Identidad V.-23.052.413, residenciado en Calle 02, casa Nro. 05, Urbanización la Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial de los hechos donde dan muerte a los ciudadanos CUEVAS SOSA DAVID CARMELO Y NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ. Para así determinar la responsabilidad penal del imputado.
SEXTO: TESTIGO PRESENCIAL: ABREU RODRiGUEZ ViCTOR ALFONSO, de 18 anos de edad, nacido el 30-03-89, soltero obrero, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.633.739 residenciado en la urbanización la corteza, calle 04, casa Nro. 05, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial de los hechos donde dan muerte a los ciudadanos CUEVAS SOSA DAVID CARMELO y NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ. Para así determinar la responsabilidad penal del imputado.
SEPTIMO: TESTIGO PRESENCIAL: JOSE ENRIQUE ABREU RODRiGUEZ, Venezolano, de diez (10) anos de edad, estudiante, nacido el 25-07-97, reside en la calle 04, casa Nro. 05, urbanización la Corteza Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial de los hechos donde dan muerte a los ciudadanos CUEVAS SOSA DAVID CARMELO y NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ. Para as determinar la responsabilidad penal del imputado.
OCTAVO: TESTIGO PRESENCIAL: ALFREDO JAVIER DiAZ RODRiGUEZ. Venezolano, de 24 anos de edad, comerciante, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.862.675, reside en el Barrio EI Limoncito, final callejón 09, entre calle 05, casa sin numero. Araure Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial de los hechos donde dan muerte a los ciudadanos CUEVAS SOSA DAVID CARMELO y NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ. Para así determinar la responsabilidad penal del imputado.
NOVENO: TESTIGO PRESENCIAL: CALDERON RODRiGUEZ, ALEX YUMIR, de 17 anos de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.157.513, residenciado en el callejón 17, con avenidas 02 y 03 casa 2-93, Barrio San Pablo Acarigua. De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que rinda su declaración como Testigo presencial de los hechos donde dan muerte a los ciudadanos CUEVAS SOSA DAVID CARMELO y NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ para asi determinar la responsabilidad penal del imputado.
FUNCIONARIO POLICIAL ACTUANTES:
PRIMERO: Agente de Investigación JOSE PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalfsticas sub. Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto es uno de los funcionarios investigadores.
SEGUNDO: Agente de Investigación EUGENIO SANGRONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalfsticas sub. Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del C6digo Orgánico Procesal Penal. Por cuanto es uno de los funcionarios investigadores.
TERCERO: Agente de Investigación ABREU GUIllERMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalfsticas sub. Delegaci6n Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto es uno de los funcionarios investigadores.
CUARTO: Agente de Investigación ALVARADO FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalfsticas sub. Delegaci6n Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto es uno de los funcionarios investigadores.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el articulo 339 Ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1- La incorporación real por su lectura del acta de Inspección Ocular Nro. 2630, de fecha 21/10/2007 suscrita por los funcionarios AGENTES PARRA JOSE Y SANGRONIS EUGENIO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalfsticas, sub.-Delegación Acarigua, realizada en: ORGUE DEL HOSPITAL CENTRA JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE EST ADO PORTUGUESA, lugar donde se acord6 practicar la Inspección de conformidad con lo previsto en el articulo 202 y 214 del C6digo Orgánico Procesal Penal, en la cual deja constancia de lo siguiente: " yacen los cadáveres de dos personas una persona de sexo masculino ... examen externo al cadaver: se aprecia multiples heridas por Arma de fuego ... Identidad del cadaver CUEVAS SOSA DAVID CARMELO ... y la otra de sexo femenino ... Examen externo al cadáver: ... se aprecia múltiples heridas por Arma de fuego ... ldentidad del cadáver NADIR DAIMAR CALDERON RODRiGUEZ" Pertinente por cuanto la misma fija la corporeidad del hecho punible cometido.
2- La incorporación real para su lectura del Acta de inspección ocular de fecha 21-10-07, signada con el NO. 2631, suscrita por los funcionarios AGENTES PARRA JOSE Y SANGRONIS EUGENIO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la sub. Delegaci6n Acarigua, practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA. EN EL CALLEJON 17 CON CALLE 3. BARRIO SAN PABLO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: .. EI lugar ... un sitio de suceso abierto ... correspondiente a una via publica, específicamente un tramo del callejón, de temperatura fresca y iluminación natural, constituido por una capa de asfalto en regular estado de conservaci6n, a los lados presenta aceras y brocales de cemento, donde se observa postes metálicos con tendido eléctrico, para alumbrado publico, el paso de vehiculo automotores y peatonal, es escaso para el momento de realizar la inspecci6n, en sentido sur se aprecia fachada de una residencia signada con el Nro. 2-93, circundada por una pared frisada y pintada de color Rosado con la parte inferior con lajas, con enrrejillado de color amarillo, en la parte central una puerta tipo batiente_ elaborada en metal, de color amarillo sin signos físicos de violencia, dicha residencia es tomada como punto de referencia, frente as la misma y sobre la acera se ubica una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formaci6n por charco y por contactos, la cual se colecta y se rotula con la letra "C" , a dos metros de la sustancia pardo rojiza antes descrita y en sentido norte, se localiza en un diámetro de un metro cincuenta centímetro (1,50 cm), siete concha de aspecto dorado, marca G:F:L, calibre 7,65, las cuales se colectan y se rotulan con la letra “D, E, F, G, H, I y J: Asimismo se ubican dos proyectiles uno de color gris parcialmente deformado y el restante de aspecto dorado, los cuales se colectan y se rotulan con la letra “K y L, continuando se visualiza en el referido lugar es una zona conformada por residencia de diversos tamaños y colores. Se realiza un rastreo en busca de mas evidencias de interés Criminalistico relacionadas con el hecho de que se investiga obteniendo resultados negativos…pertinente por cuanto la misma fija la corporeidad del hecho punible cometido.
3.- La incorporación real por su lectura del ACTA DE DEFUNCION signada numero 893, expedida por la registradora de Registro Civil del Municipio Araure, donde deja constancia que el día 20 de Octubre de 2007, falleció el ciudadano: DAVID CARMELO CUERVAS SOSA A CAUSA DE HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA…prueba pertinente por cuanto es demostrativa civilmente de la muerte del ciudadano DAVID CARMELO CUERVAS SOSA.
4.- La incorporación real por su lectura del ACTA DE DEFUNCION signada numero 894, expedida por la registradora de Registro Civil del Municipio Araure, donde deja constancia que el día 20 de Octubre de 2007, falleció el ciudadano: NADIR DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ A CAUSA DE UN SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOTORAX, HEMATOMAS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA…prueba pertinente por cuanto es demostrativa civilmente de la muerte de la ciudadana.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que no es procedente en el presente caso, por cuanto no están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido voluntariamente a todos los llamados del Tribunal y a los actos del proceso, demostrando así su sujeción al proceso, por lo que no se evidencia riesgo de evasión del mismo, hasta la fecha no ha habido por parte del adolescente amenaza de destrucción u obstaculización de las pruebas y no se evidencia que haya existido un peligro grave para la victima o denunciante; por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, una medida menos gravosa, como lo es la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en que el mencionado adolescente deberá presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de CUEVAS SOSA DAVID CARMELO, (OCCISO), venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°14.541.111 y residenciado en el callejón 17 con calle 03, cas número 2-93, Barrio San Pablo, Araure, Estado Portuguesa y NADIR DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ, (OCCISA), venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°17.277.102 y residenciada en el callejón 17 con calle 03, cas número 2-93, Barrio San Pablo, Araure, Estado Portuguesa; y por imputársele la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,………., DAMARIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 anos de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.661.633, residenciado en el callejón 17 con calle 03, casa numero 2-93, Barrio San Pablo, Araure, Estado Portuguesa y YELITZA GREGORIA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.840.354, residenciado en la Urbanización La Corteza, calle 04, casa Numero 05, Acarigua, Estado Portuguesa.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA.
SECRETARIA

Causa N° 1C-768-08
CXB.