REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 2. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 17 de febrero de 2009
198° y 149°

Causa Nº 2C-643-08

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 19-02-2009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 2C-643-08, donde aparece como imputada la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,; con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la última obligación mencionada, consignó informe, del cual se desprende que la adolescente de autos no ha acudido a dar inicio a la orientación y supervisión ordenada por este tribunal.

Seguidamente se impuso a la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Lo que pasa es que me colocaron la cita para el 17 de diciembre y no pude ir porque estaba trabajando, me colocaron la nueva cita para el 03 de Febrero y si asistí, luego me colocaron la cita para el 10 de Junio. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Ciertamente como manifestó mi defendida, si a dado inicio a la orientación y supervisión, ya que asistió a la cita el 03 de Febrero y le colocaron nueva cita para el 10 de Junio del 2009, solicito se pueda prorrogar el lapso de prueba, a los fines de de cumplir con el acuerdo conciliatorio celebrado en la audiencia Preliminar. Ante usted presento planilla de citas a efectos videndi. Es todo”.

La representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosa, manifestó: “Vista la exposición de la adolescente y su defensora, y vista la presentación de la planilla de citas, solicito se prorrogue el proceso a prueba, a los fines de que asista a la cita y se cumpla con la obligación impuesta. Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, puesto que ha demostrado mediante la presentación del control de asistencia que en fecha 03-02-2009, acudió al mencionado EQUIPO Técnico con el objeto de iniciar las orientaciones establecidas, así como la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, y por otra parte, el hecho de encontrarse la adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada.

DISPOSITIVA


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1) Acuerda prorrogar el proceso suspendido a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de que se dio inicio a la orientación antes descrita, es decir el tres (03) de Febrero del presente año. 2) Se ordena la continuación de la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de que de inicio a la orientación antes descrita, tomando este mismo lapso para la suspensión del proceso a prueba, en consecuencia el Tribunal oficiará al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de que informe sobre el reinicio de las orientaciones por parte de la adolescente. Líbrese lo conducente, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009.




JUEZ DE CONTROL
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.