REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 16 de Febrero de 2009.
Años 198° y 149°


Causa Nº: 1E-150-03.


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.

SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: GUDIÑO KARELIS Y OTROS.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: CESE DE SANCION.



Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios
García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……., quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-150-03, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 26-08-03., el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente identificado al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 14 de Enero de 2.004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 53 al 55, de la Segunda pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en 1.-Continuar los estudios y consignar trimestralmente la respectiva constancia de estudio y 2.- la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 14 de Febrero de 2.006, este Tribunal de Ejecución decreta el CESE de la sanción de REGLAS DE CONCUCTA, quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida.

En fecha 23-01-07, este Tribunal de Ejecución realiza el COMPUTO del lapso de cumplimiento de la sanción determinándose que para la fecha de la ultima cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario es decir al 25-09-06, el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltando por cumplir de dicha sanción un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

En fecha 19- 09-2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió a las citas del día 13-11-06 y 24-01-07, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 07-03- 07.

En fecha 17 de octubre de 2.007, este Tribunal de Ejecución celebra audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual se acordó mantener el cumplimiento de dicha sanción en libertad y se ordeno el reinicio de su asistencia ante Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

En fecha 01-02-08, se recibe informe emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el IDENTIDAD OMITIDA, acudió a buscar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico y en esa oportunidad se le dio cita para el día 28-01-08.

En fecha 03-03-08, se recibe informe emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el IDENTIDAD OMITIDA, SI acudió a su cita fijada para el día 28-01-08, así como el día 27-03-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 22-05-08, a la cual NO acudió, situación que no ha variado.

En fecha 24-09-08, se recibe informe emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el IDENTIDAD OMITIDA, SI acudió a su cita fijada para el día 04-08-08, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 06-11-08.

En fecha 03-03-08, se recibe informe emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el IDENTIDAD OMITIDA, SI acudió a su cita fijada para el día 06-11-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 11-02-09.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:

Al realizar la revisión de la causa se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado desde la fecha en la cual se realizo el computo de cumplimiento de sanción en 23-01-07, en la cual este Tribunal de Ejecución determinó que para la fecha de la ultima cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario es decir al 25-09-06, el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltando por cumplir de dicha sanción un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, ahora bien de los informes recibidos en fechas 19-09-07, 01-02-08, 03-03-08, 24-09-08 y 12-12-08, se evidencia que el adolescente ha cumplido con sus citas ante el Equipo Técnico por un lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA hasta la fecha de la ultima cita a la cual acudió el adolescente es decir el día 06-11-08 y por cuanto el tiempo que le faltaba por cumplir es de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que indica que ha cumplido TRES (03) MES Y DOCE (12) DIAS, mas del tiempo estimado para el cumplimiento total de la sanción.

Por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las fechas señaladas en los respectivos informes se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha ha cumplido responsablemente con las citas otorgadas para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio NUEVE (09) MESES Y UN ( 01) DIA, siendo tiempo superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, pues la misma consiste en LIBERTAD ASISTIDA y según el ultimo computo realizado por este Tribunal en fecha 23-01-07, al antes mencionado adolescente le faltaba por cumplir un total de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que es evidente el cumplimiento de la sanción impuesta, considerando procedente este juzgadora decretar el CESE de la sanción, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente. En consecuencia se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Hágase las notificaciones respectivas a la representación fiscal, victima y a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, …….. …….., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso establecido. Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente. Hágase las notificaciones respectivas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2009.




Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución



Abg. OSWALDO LOYO
El Secretario.


Causa 1E- 150-03
MR/ol.-