REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 17 de Febrero de 2009.
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-300-06



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.

SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y ORDEN DE LA FAMILIA.

DECISION: CESE DE SANCION.




Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios
García, en su carácter de Defensora Pública Especializada de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, …….., y IDENTIDAD OMITIDA, ……., quienes aparecen como sancionados en la causa signada con el número 1E-300-06, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:

Que en fecha 20-12-05., el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, y LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de SEIS MESES, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Que en fecha 21 de Febrero de 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 120 al 122, de la Primera pieza que conforma la presente causa, impone a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, respectivamente consistentes en: 1.-La obligación de los sancionados de efectuar5 cursos ara su formación integral o continuar sus estudios superiores y la obligación de realizar una actividad deportiva y en cuanto a la libertad asistida se impone: 2.- la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 07 de Noviembre del 2.006, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio expedida por la Licenciada Karina Muñoz. Coordinadora de la Misión Vuelvan Caras del Municipio Araure, quien señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente realiza curso de Carpintería General, desde el 20-02-06 hasta el 30-09-06 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realiza curso de Construcción Civil. Electricidad, el curso es por el periodo desde el 20-02-06 hasta el 30-09-06. Ambas constancias expedidas con fecha 24 de octubre de 2.006.

En fecha 12 de Enero de 2.007, este Tribunal de Ejecución decreta el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por haber cumplido responsablemente por el lapso establecido para dicha sanción, quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 21 de Mayo del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna Constancia Deportiva en la cual indica que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, forman parte del Equipo de Softball del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, desde el 20-02-2.007.

En fecha 18 de Junio de 2.008, este Tribunal celebra audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual se acordó mantener el cumplimiento de la medida en libertad y se ordena consignar en el lapso de un mes copia fotostática con su original de los títulos de Bachiller y de los títulos de culminación de los cursos realizados en el INCE y continuar consignando cada tres meses las constancias de la actividad deportiva que realizan.

En fecha 29 de Julio del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna Constancia de trabajo, certificación de notas y certificado del curso realizado de Electricidad, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Constancia de curso de Carpintería, constancia de estar cotizando el seguro social Obligatorio, constancia de curso de Carpintería Country y Copia del titulo de Bachiller correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 17 de Noviembre del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna Constancia de trabajo correspondiente a IDENTIDAD OMITIDA, y Constancias de Deportes pertenecientes a ambos adolescentes donde señala que los mismos forman parte del Equipo de Softball del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, desde el 20-02-2.007, hasta la fecha de su presentación.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:

Por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las diversas constancias de estudios, de trabajos, certificaciones de notas, títulos de bachiller y constancias de las actividades deportivas que realizan los mencionados adolescentes, se evidencia que en fecha 07 de Noviembre del 2.006, la defensora de los adolescentes consignan la primera constancia de estudio expedida por la Licenciada Karina Muñoz. Coordinadora de la Misión Vuelvan Caras del Municipio Araure, quien señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente realiza curso de Carpintería General, desde el 20-02-06 hasta el 30-09-06 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realiza curso de Construcción Civil. Electricidad, por el periodo desde el 20-02-06 hasta el 30-09-06. Ambas constancias expedidas con fecha 24 de octubre de 2.006, en fecha 29 de Julio del 2.008, la Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, consigna Constancia de trabajo, certificación de notas y certificado del curso realizado de Electricidad, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Constancia de curso de Carpintería, constancia de estar cotizando el seguro social Obligatorio, constancia de curso de Carpintería Country y Copia del titulo de Bachiller correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 17 de Noviembre del 2.008, la Defensa Pública consigna Constancia de trabajo correspondiente a IDENTIDAD OMITIDA, y Constancias de Deportes pertenecientes a ambos adolescentes donde señala que los mismos forman parte del Equipo de Softball del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, desde el 20-02-2.007, hasta la fecha de su presentación, por lo que tomando en cuenta la fecha de consignación de las primera constancia de Estudio, es decir el día 07 de Noviembre del 2.006, hasta la fecha de la ultima consignación de constancias es decir el día 17 de Noviembre del 2.008, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido responsablemente con las obligaciones impuestas para el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, toda vez que los mismos han culminado su bachillerato, realizaron cursos que le ayudan a ejercer una actividad laboral, han pertenecido al equipo de Softball del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, por mas de dos años, tal como señalan las constancias, aunado a ello el tribunal no tiene conocimiento que los mismos hayan incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo, de donde se demuestra la concientización y responsabilidad de sus actos ante la sociedad, considerando procedente este juzgadora decretar el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente y el objetivo para el cual fueron impuestas dichas sanciones se ha logrado. En consecuencia se decreta la Libertad Plena los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Hágase las notificaciones respectivas a las partes y la remisión de la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, …….., y IDENTIDAD OMITIDA, ……., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, se decreta la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009.



Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución



Abg. OSWALDO LOYO
Secretario.

Causa 1E-300-06
MER/ol