REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 17 de Febrero de 2009.
Años 198° y 149°


Causa Nº: 1E-314-06.


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.

SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

SANCIONADO: | IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: ASENSIO CARLOS ARTURO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: COMPUTO Y CESE DE SANCION.

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios
García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-314-06., a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 22-02-06, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente identificado al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 19 de Julio de 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 15 al 17, de la Segunda pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en 1.-Continuar los estudios y consignar en el lapso de un mes posteriormente trimestralmente la respectiva constancia de estudio. 2.- La prohibición de incurrir en nuevos hechos que acarreen sanción penal y 3.- La obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 11 de Agosto del 2.006, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio expedida por la Coordinadora de la Fundación Misión Ribas. Municipio Páez, quien señala que el mismo participa como Vencedor en la Oleada 10ma Nivel I. Semestre I, de fecha 27-07- 2.006.

En fecha 26- 09-2.006, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él día 16-05-06 y se ha presentado los días 03-07-06 y 11-08-06, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 18-10- 06.

En fecha 29 de Noviembre del 2.006, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio expedida por la Coordinadora de la Fundación José Félix Ribas. Misión Ribas. Municipio Páez, quien señala que el mismo participa como Vencedor en la Oleada 10ma Nivel I. Semestre I, de fecha 28-11- 2.006.

En fecha 09-01- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él día 16-05-06 y desde entonces ha asistido los días 03-07-06, 11-08-06, 18-10- 06 y 06-12-06, en esa oportunidad se le otorgo cita para el 12-02-07.

En fecha 13 de Febrero del 2.007, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio expedida por la Coordinadora de la Fundación José Félix Ribas. Misión Ribas. Municipio Páez, quien señala que el mismo cursa estudios en esa Fundación y actualmente se encuentra en el Primer Nivel, Segundo Semestre de la X Oleada, de fecha 08-02- 2.007.
En fecha 11 de abril del 2.007, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio Control de asistencia. Matricula inicial Misión Ribas. Registro descriptivo. Copia de cedula de identidad. Resumen de la actuación de Vencedor. Copias de Notas Certificadas y Registro de Notas espedida por la Coordinación de la Fundación José Félix Ribas. Misión Ribas. Municipio Páez, de fecha 03-04- 2.007.

En fecha 09-01- 2.007, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él día 16-05-06 y desde entonces ha asistido los días 03-07-06, 11-08-06, 18-10- 06, 06-12-06, 12-02-07, 10-04-07, 01-06-07, 01-08-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 05-10-07.

En fecha 18 de Enero del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio expedida por la directora de la U. E. Colegio Dr. José Maria Vargas, donde indica que el adolescente cursa estudios en esa institución en el Semestre VII de Educación Básica del año escolar 2.007-2.008, de fecha 06-12-07.


En fecha 27-03-08, este Tribunal de Ejecución realiza el COMPUTO del lapso de cumplimiento de la sanción determinándose que para la fecha el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltando por cumplir de dicha sanción un lapso de SEIS (06) MESES, para culminar con la sanción impuesta y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se determino que ha cumplido por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES, faltando por cumplir de dicha sanción un lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.

En fecha 24 de Abril del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de estudio expedida por la directora de la U. E. Colegio Dr. José Maria Vargas, donde indica que el adolescente cursa estudios en esa institución en el Semestre VII de Educación Básica del año escolar 2.007-2.008, de fecha 28-03-08.

En fecha 07-10- 2.008, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él día 16-05-06 y desde entonces ha asistido los días 03-07-06, 11-08-06, 18-10- 06, 06-12-06, 12-02-07, 10-04-07, 01-06-07, 01-08-07, 05-10-07, 17-12-07, 25-03-08, y 22-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 13-08-08, su respuesta ha sido satisfactoria durante todo este tiempo lo que lo hace candidato al alta clínica.

En fecha 17-12-08, se recibe informe emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el IDENTIDAD OMITIDA, SI asistió a su cita del día 13-08-08, así como también el día 25-11-08, y en esa oportunidad se le dio cita para el día 16-04-09, vale destacar su asistencia constante, lo que entre otras cosas lo hace candidato al alta clínica.

En fecha 16 de febrero e 2.009, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual el computo de cumplimiento de la sanción impuesta a su defendido.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:

Al realizar la revisión de la causa se evidencia de los informes consignados por la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, que el prenombrado sancionado desde la fecha en la cual se realizo el computo de cumplimiento de sanción , es decir el 27-03-08, en la cual este Tribunal de Ejecución determinó que para la fecha el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltando por cumplir de dicha sanción un lapso de SEIS (06) MESES, para culminar con la sanción impuesta y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se determino que ha cumplido por el lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. ahora bien de los informes recibidos en fechas 07-10-08, y 17-12-08, se evidencia que el adolescente ha cumplido con sus citas ante el Equipo Técnico por un lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS hasta la fecha de la ultima cita a la cual acudió el adolescente es decir el día 25-11-08 y por cuanto el tiempo que le faltaba por cumplir es de SEIS (05) MESES, lo que indica que ha cumplido DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, mas del tiempo estimado para el cumplimiento total de la sanción.

Por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las fechas señaladas en los respectivos informes se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha ha cumplido responsablemente con las citas otorgadas para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, siendo tiempo superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, pues la misma consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y según el ultimo computo realizado por este Tribunal en fecha 27-03-08, al antes mencionado adolescente le faltaba por cumplir un total de SEIS (06) MESES, por lo que es evidente el cumplimiento de la sanción impuesta, considerando procedente este juzgadora decretar el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por el lapso correspondiente. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se determino en computo realizado el día 27-03-08 que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. que ha cumplido por el lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y constan en la presente causa las constancias de estudio siendo la ultima consignada en fecha 24 de Abril del 2.008, por la Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, expedida por la directora de la U. E. Colegio Dr. José Maria Vargas, donde indica que el adolescente cursa estudios en esa institución en el Semestre VII de Educación Básica del año escolar 2.007-2.008, de fecha 28-03-08, por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho a los fines de controlar el cumplimiento de esta sanción y tomar la decisión a que haya lugar si ha vencido el lapso de cumplimiento se acuerda solicitar a la defensa, a los representantes legales y al adolescente la respectiva constancia de estudio actualizada y una vez consignada se tomara la decisión a que haya lugar. Ofíciese a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a los fines de informar sobre lo decidido. Hágase las notificaciones respectivas. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, …….. el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso establecido. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda solicitar a la defensa, a los representantes legales y al adolescente la respectiva constancia de estudio actualizada y una vez consignada se tomara la decisión a que haya lugar.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009.




Abg. MASHIADYS ROJAS.
Juez de Ejecución



Abg. OSWALDO LOYO
El Secretarío.

Causa 1E-314-06.
MR/ol.-