REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE EJECUCION. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 26 de Febrero de 2009.
Años 198° y 150°.



CAUSA N° 1E- 224-05.


JUEZ: ABG. ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA G. MAGO.

DEFENSORA. ABG. SHIRLEY BARRIOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: TERAN GODOY IRIS ISABEL.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE DE SANCIÓN.


Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios en su carácter de Defensora Pública Especializada del IDENTIDAD OMITIDA, quien es ………., quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-224-05, a través del cual solicita el Cese de las sanciones impuestas al referido ciudadano este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 07 de Diciembre de 2.004, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente identificado al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años y Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 17 de Febrero de 2.005, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 167 al 169, de la Primera pieza que conforma la presente causa, impone formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en: 1.- La obligación del adolescente de continuar con su escolaridad y en lo que respecta al computo de esta sanción a partir del día de hoy se inicia el cumplimiento de la misma ya que consta en autos constancia de estar estudiando actualmente, posteriormente deberán consignar la constancia de estar estudiando o trabajando según sea el caso cada tres (3) meses.

En fecha 22-03-06, la abogada. Patricia Liliana Fidel González, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancias de Trabajo del precitado adolescente, y en fechas 07-06-06; 10-08-06; 01-11-06; 07-12-06; 8-03-07; 11-04-07; 14-06-07-09-08-07; 29-10-07, la Defensa consigna Constancias de Trabajo del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA,.

Este Tribunal de Ejecución en fecha 16-10-05, recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico el día 17-03-05, se le dio cita para el día 20-04-05 vino y desde entonces ha asistido los días 23-05-05; 06-07-05; 22-08-05; otorgándosele cita para el 04-10-05.

En fecha 07-03-06, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado si asistió a su cita fijada para el día 04-10-05, así como los días 28-11-05 y 03-02-06 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 04-04-06.

En fecha 20-03-06, se realiza cómputo de la sanción impuesta determinando el tribunal que para la fecha el adolescente ha cumplido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA la cual consiste en estudiar, por un lapso de UN (01) AÑO y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el mismo ha cumplido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS.

En fecha 21-06-06, se recibe escrito de la defensora pública con el cual consigna constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente, en el cual señala que cursa estudios en la Unidad Educativa “José Maria Vargas” cursando ler semestre de Educación diversificada, mención Ciencias. Año escolar 2.005-2.006.

En fecha 22-02-07, se recibe escrito de la defensora publica con el cual consigna constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente, en el cual señala que cursa estudios en la Unidad Educativa “Lisandro Alvarado” cursando ler semestre de Educación diversificada, por el régimen de jóvenes y adultos. Año escolar 2.006-2.007.

En fecha 30 de marzo de 2.007, este tribunal de ejecución realiza computo de cumplimiento de sanción en el cual señala que se hace imposible realizar el computo de las reglas de conducta por cuanto en la constancias de estudio de fecha 16-06-06, se señala que el adolescente cursa el primer semestre de educación diversificada año 2.005-2.006 y en la constancia de estudio del 16-02-07, indica que cursa el primer semestre del ciclo diversificado año 2.006-2.007, no indicándose con precisión si culmino o no el primer semestre del ciclo diversificado y en cuanto a la sanción de Libertad asistida no consta informe actualizado emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, que demuestre el cumplimiento de sanción.

En fecha 30-04-07, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado si asistió a sus citas los días 04-04-06, 07-06-06, no regresando mas, el día 04-08-06 se presento la hermana del joven con recorte de prensa donde se señala que el mismo fue herido de bala, que según refirió amerito dos intervenciones quirúrgicas en Valencia, posteriormente el 21-02-07 vino la madre del joven y le solicito cita que se le otorgo cita para el día 13-04-07.

En fecha 19-09-07, se recibe escrito de la defensora publica con el cual consigna constancia de estudio y notas finales correspondiente al mencionado adolescente, en el cual señala que cursa estudios en la Unidad Educativa “Lisandro Alvarado” cursando 1er semestre de Educación Diversificada, por el régimen de jóvenes y adultos. Año escolar 2.006-2.007.

En fecha 03-12-07, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado quien reinicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él día 13-04-07, luego de 10 meses de ausencia en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 25-05-07 y no asistió, luego se presento el día 13-09-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 22-11-07.

En fecha 08-01-08, este Tribunal de ejecución realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual se acordó mantener el cumplimiento de las sanciones en libertad, debiendo reiniciar las orientaciones psicoterapéuticas y consignar a la brevedad posible las constancias de Estudio.

En fecha 18-01-08, se recibe escrito de la defensora pública con el cual consigna constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Lisandro Alvarado” en el cual señala que el mismo CURSO el primer semestre. Mención Ciencias de Educación Diversificada, por el régimen de jóvenes y adultos. Año escolar 2.007-2.008.

En fecha 03-03-08, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado si asistió a su cita fijada para el día 13-04-07, en esa oportunidad se le otorgo cita para el 25-05-07, y no se presento, vino fue el 31-09-07, y luego el 22-11-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 06-03-08.

En fecha 18-01-08, se recibe escrito de la defensora pública con el cual consigna constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Lisandro Alvarado” en el cual señala que el mismo CURSO el primer semestre. Mención Ciencias de Educación Diversificada, por el régimen de jóvenes y adultos. Año escolar 2.007-2.008.

En fecha 26-03-08, se recibe escrito de la defensora pública con el cual consigna constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Lisandro Alvarado” en el cual señala que el mismo cursa el Cuarto Semestre. Mención Ciencias de Educación Diversificada, por el régimen de jóvenes y adultos. Año escolar 2.007-2.008, constancia expedida en el mes de marzo 2.008, consigna igualmente notas extraordinarias y notas finales del antes mencionado adolescente.

En fecha 21-05-08, se recibe escrito de parte de la defensora pública con el cual consigna constancia de estudio correspondiente al mencionado adolescente, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Lisandro Alvarado” en el cual señala que el mismo CURSA el Cuarto semestre. Mención Ciencias de Educación Diversificada, por el régimen de jóvenes y adultos. Año escolar 2.007-2.008, constancia expedida en el mes de mayo 2.008.

En fecha 20-06-08, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SI asistió a su cita del día 06-03-08, así como también el 08-05-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 14-07-08.

En fecha 01-10-08, se recibe escrito de parte de la defensora publica con el cual consigna en copias fotostáticas certificación de notas finales y titulo de Bachiller en Ciencias, correspondiente al mencionado adolescente, expedida por la Unidad Educativa “Lisandro Alvarado” con fecha 21 de julio de 2.008.

En fecha 13-10-08, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien reinicio su apoyo psicoterapéutico el día 13-09-07 y desde entonces ha asistido los días 22-11-07, 06-03-08, 08-05-08 y 14-07-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 15-10-08.

En fecha 20-01-09, se recibe escrito de la defensora publica con el cual consigna en copias fotostáticas planilla de control de asistencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, y titulo de Bachiller en Ciencias, solicitando en consecuencia el CESE de la sanción de Libertad asistida impuesta a su defendido.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:

En fecha 17 de Febrero de 2.005, fue impuesto el adolescente sancionado de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en: 1.- La obligación del adolescente de continuar con su escolaridad y en lo que respecta al computo de esta sanción a partir de ese día se inicia el cumplimiento de la misma, ya que consta en autos constancia de estar estudiando actualmente, y deberán consignar la constancia de estar estudiando o trabajando según sea el caso cada tres (3) meses.

En fecha 20-03-06, se realiza computo de cumplimiento de sanción en lo cual se determino que el mismo ha cumplido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que consiste en estudiar, por un lapso de UN (01) AÑO y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el mismo ha cumplido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS, faltándole en consecuencia para esa fecha por cumplir de la sanción un total de UN AÑO en cuanto a las Reglas de Conducta y TRECE MESES Y TRECE DIAS de la Libertad Asistida.
Por lo que en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, consta en la presente causa que a partir de la fecha de computo el adolescente, es decir desde el 20-03-06, ha consignado en fechas 21-06-06, 22-02-07, 19-09-07, 18-01-08, 26-03-08, 21-05-08 y 01-10-08, las respectivas constancia de estudio expedida por la Dirección de la Unidad Educativa “Lisandro Alvarado”, copias fotostáticas de notas extraordinarias, notas finales y titulo de bachiller en ciencias, obtenido con fecha 21 de julio de 2.008.

Por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las fechas anteriores en lo que respecta a la sanción de Reglas de Conducta se evidencia que el mismo ha cumplido con la sanción, pues ha consignado las constancias de Estudio, certificaciones de notas, notas finales y el respectivo titulo de Bachiller en Ciencias tal como lo indico el tribunal, por lo que considera este juzgadora que se ha logrado el objetivo para el cual fue impuesta dicha sanción y que persigue la ley especial que nos rige, considerándose en consecuencia que para la presente fecha se excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, pues el adolescente ha cumplido con esta sanción por espacio de DOS ( 2 ) AÑOS Y SEIS ( 6 ) MESES. En consecuencia este tribunal DECLARA EL CESE de la sanción de Reglas de Conducta, por haber cumplido íntegra y responsablemente con la misma. En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado a partir de la fecha de realización del ultimo computo de cumplimiento de sanción en el cual se determinó que el mismo había cumplido con dicha sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS, faltándole en consecuencia para esa fecha por cumplir un total de TRECE (13) MESES Y TRECE (13) DIAS de la Libertad Asistida, ha asistido ante dicho equipo un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que indica igualmente un lapso superior al establecido para el cumplimiento de dicha sanción, pues el mismo ha cumplido por un total de DOS (02)AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en consecuencia este tribunal DECLARA EL CESE de la sanción de Libertad Asistida, por haber cumplido íntegra y responsablemente con la misma. En virtud de ello este Tribunal de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente decreta el CESE DE LAS SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas de la presente decisión decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente. Hágase las notificaciones respectivas. Ofíciese a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: A favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ……, el CESE DE LAS SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción, decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la sanción impuesta y por el lapso correspondiente. Se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente. Hágase las notificaciones respectivas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2009.



ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE EJECUCION



ABG. OSWALDO LOYO
EL SECRETARIO




Causa N° 1E- 224-05.
MRJ/olp.-