Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUDY MARITZA OROPEZA LEGON, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 22 entre Avenida 32 y 33 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.390, actuando en representación de su hija ROSALY LORENLAY GARCIA OROPEZA, de quince (15) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar el 25% del Seguro MAPFRE LA SEGURIDAD, por motivo de accidente, que le corresponde a su hija como heredera del causante RAMON LERENZO GARCIA MARTIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.422. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente .........., de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUDY MARITZA OROPEZA LEGON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.390, arriba identificada para que en representación de su hija ya identificada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la adolescente mencionada como beneficiaria del causante RAMON LORENZO GARCIA MARTIN, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.422. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre .............., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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