Vista la solicitud formulada por la ciudadana DUNIA COROMOTO PEROZA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Urbanización los Cortijos, sector 6, casa N° 16-09, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.357, actuando en representación de su hija adolescentes ..........., de diecisiete (17) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, cierta cantidad de dinero y otros beneficios que le corresponde a su hijo ya que prestaba servicios en MINFRA, como heredera del causante OSWALDO BENITO RAMOS RUMBOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.824. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ..........., de diecisiete (17) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DUNIA COROMOTO PEROZA CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.357, arriba identificada para que en representación de su hija ya identificada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la adolescente mencionada como beneficiaria del causante OSWALDO BENITO RAMOS RUMBOS, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.824, quien prestaba sus servicios en el MINFRA. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ..........., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.