Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en Píritu del Municipio Esteller Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.037, actuando en representación de su hija ..........., de ocho (08) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS E. ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.20.000,oo) de una Póliza con la Aseguradora Pro-Seguro, que le corresponde a su hija como heredera de la causante KEILA ARACELYS MORANTE, quien fuera venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.137. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ........, de ocho (08) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano JUAN CARLOS RIVEROS FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.037, arriba identificada para que en representación de su hija ya identificada, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la adolescente mencionada como beneficiaria de la causante KEILA ARACELYS MORANTE, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.137. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ................, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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