Vista la solicitud formulada por la ciudadana LORENZA JOSEFINA FREITEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.075, actuando en representación de su hijo ............., de quince (15) años de edad, asistida por la Abogado MARIA MILAGRO RODRIGUEZ BORDONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.365, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000,oo) que le corresponde al menor por concepto de participación en el Seguro de vida, como heredera del causante JOSE RAMON MEJIAS HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.322.281. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que al adolescente ............., de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LORENZA JOSEFINA FREITEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.075, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al adolescente mencionado como beneficiario del causante JOSE RAMON MEJIAS HERNANDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.322.281. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre ............., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.