Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIA MERCEDES JIMENEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en Acarigua del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.440, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE MANUEL CACERES JIMENEZ, DEISY YASMIRA CACERES JIMENEZ, JANCISMAR CACERES JIMENEZ, ALVARADO LUIS CACERES JIMENEZ y (se omite); los cuatros primeros mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.871, V-16.043.421, V-16.862.741, V-21.394.362, y el ultimo de quince (15) años de edad; asistida por el Abogado LUIS MANUEL NADAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.804, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JACINTO CACERES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.654, que fallecio ab-intestato en fecha 08-06-1993, según consta en las Acta de Defunción N° 442, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se le declares UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JACINTO CACERES; a su esposa MARIA MERCEDES JIMENEZ GOMEZ, y a sus hijos JOSE MANUEL CACERES JIMENEZ, DEISY YASMIRA CACERES JIMENEZ, JANCISMAR CACERES JIMENEZ, ALVARADO LUIS CACERES JIMENEZ y JOSE DANIEL CACERES JIMENEZ; los cuatros primeros mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.871, V-16.043.421, V-16.862.741, V-21.394.362, y el ultimo de quince (15) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos que anexa a dicha solicitud.
En fecha 15-04-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 14-11-06 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 27-10-08, en la cual aparece publicado en la página 08 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 02-12-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 08-12-08, las mismas, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PEREZ ESCALONA NERIS BERENICE y FREITEZ MUÑOZ JOSE DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.384.685 y V-4.608.005, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 24 y 25, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante RAMIREZ JACINTO CACERES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.654, a su esposa MARIA MERCEDES JIMENEZ GOMEZ, y a sus hijos JOSE MANUEL CACERES JIMENEZ, DEISY YASMIRA CACERES JIMENEZ, JANCISMAR CACERES JIMENEZ, ALVARADO LUIS CACERES JIMENEZ y (se omiten); los cuatros primeros mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.871, V-16.043.421, V-16.862.741, V-21.394.362, y el ultimo de quince (15) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y en el Acta de Matrimonia que anexa a dicha solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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