Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: BECZABET DEL CARMEN PEÑA BARRUETA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Mangos, calle 2, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.683, actuando en representación de sus hijos ....... y ........, de actualmente de diez (10) y quince (15) años de edad, asistidos por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión HENRI ANTONIO CARDENAS, quien al momento de fallecer deja como herederos a ....... y ........, de actualmente de diez (10) y quince (15) años de edad, tal como se evidencia en el Titulo de Únicos y Universales Herederos expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que igualmente anexa a la solicitud; que dicha Autorización la requiere para disponer en venta un vehiculo de las siguientes características: Placas S/P, Serial de Carrocería: 9FP-LB0305-CM601402, Serial del Motor: A700R080378; Marca: RENAULT; Modelo TAXI SIMBOL; Año 2002; Color: Blanco Nieve; Clase: Automóvil; Uso: Taxi; el precio del bien tine un aproximado de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 25-02-08, se ordena oír a los niños, al futuro comprador a los fines de señale la forma de pago sobre el precio de la venta. Practíquese avaluó, a cuyo efecto se ordena oficiar al Colegio de Ingenieros. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado. Líbrese lo conducente.
En fecha 17-03-2008, comparecen el adolescente y el niño ....... y ........, de actualmente de diez (10) y quince (15) años de edad, plenamente identificada en auto donde manifiestan que están de acuerdo con la venta del vehiculo. Al folio 37 corre inserta la Boleta de Notificación debidamente firmada la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. A los folios 45 y 50 corre inserta informe técnico de avaluó realizado al bien antes descrito. En fecha 04-02-2009, comparece el ciudadano TORRES ARAUJO OMAR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.423.736, donde manifiesta que es el futuro comprador del vehiculo y el monto de la negociación será por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo).
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño y el adolescente ....... y ........, de actualmente de diez (10) y quince (15) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: BECZABET DEL CARMEN PEÑA BARRUETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.683, para que en representación de sus hijos ....... y ........, de actualmente de diez (10) y quince (15) años de edad, proceda a Vender la cuota hereditaria correspondiente el niño y el adolescente nombrados, que le corresponde como heredera de la causante HENRI ANTONIO CARDENAS, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.750. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a su hijos, debe ser consignada en este Despacho mediante cheques emitidos a nombre del niño y del adolescente ....... y ........, y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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