Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 25 casa N° 53-B-84, Barrio Fe y Alegría, Acarigua del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.124.911, actuando en este acto en su condición de tutor de la adolescente ..........., de catorce (14) años de edad; asistido por la Abogada RILUZ CORDERO SULBARAN, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 101.921, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, fidecomiso, bonos, caja de ahorro, retiro en cuantas Bancarias, y otros beneficios que le corresponde a la adolescente como heredera de la causante YENETH JOSEFINA DELGADO BARRIOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.089.279, ya que prestaba sus servicios como educadora en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Anexó a su solicitud copia certificada de Nombramiento de Tutor y Consejo de Tutela, copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ..........., de catorce (14) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su abuelo materno ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano RICARDO ANTONIO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.124.911, arriba identificada para que en representación de su nieta ..........., de catorce (14) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la menor antes mencionada como heredera y beneficiaria de la causante YENETH JOSEFINA DELGADO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.089.279, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, ya que prestaba sus servicios como educadora en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la adolescente ..........., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.