Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: LUVIS ODALIS MENDEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.841.981, actuando en representación de su hijo ........., actualmente de quince (15) años de edad; asistida por la Abogado LISMARY CARDENAS SUAREZ, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 102.753, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión JOSE FRANCISCO PULIDO HERNANDEZ, quien era padre del adolescente ante mencionado, tal como se evidencia en el Titulo de Únicos y Universales Herederos expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que igualmente anexa a la solicitud; que dicha Autorización la requiere para disponer en venta del dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de un inmueble que consta de una casa y el terreno, ubicado en la Urbanización El Toquito, Municipio Villa de Cura, del Estado Aragua, la parcela de terreno mide: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Trece metros (13 m) con parcela A-4; SUR: trece metros (13 m) con vereda 14-B; ESTE: Quince metros (15 m) con parcela B-5 y OESTE: Quince metros (15 m) con parcela B-3. lo cual consta en documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha 28-07-1994, bajo el N° 26, Protocolo Primero, tomo 2, y posteriormente le fue extinguida la hipoteca de Primer Grado que reposaba sobre el referido inmueble en fecha 25-03-2003, mediante documento otorgado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el N° 60, Tomo 34 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual fue debidamente presentada para su protocolización en fecha 27-12-2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando registrado bojo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 12, El precio de la venta es por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.123.000,oo). Para el cual esta interesado el ciudadano ALVARO LUIS BLANCA PAEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-15.650.152. Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 14-10-08, se ordena solicitar información al Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, a los fines de que informen sobre el precio del inmueble antes descrito. Oír al adolescente en cuestión. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del adolescente del segundo Circuito de este Estado. Líbrese lo conducente.
En fecha 30-07-2008, comparece el adolescente ........., plenamente identificado en autos, donde expone que esta de acuerdo con la venta de la del inmueble. De los folios 30 al 39 consta información solicitada del Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua. Al folio 41 Opinión de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde se ordena oír al futuro comprador. En fecha 219-01-209, comparece ante este Despacho el ciudadano ALVARO LUIS BLANCA PAEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Carrizalito calle 2, casa N° 40, Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-15.650.152; donde manifiesta el interés de adquirir el inmueble antes descrito, por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 123.000,oo). En fecha 11-01-2009, mediante auto el Tribunal solicita consignar el Titulo de Únicos y Universales Herederos del adolescente ........., así mismo consignar carta de residencia donde vive el adolescente. En fecha 13-02-2009, la ciudadana LUVIS MÉDEZ, consigna copia fotostática simple del Titulo de Únicos y Universales Herederos del adolescente, y carta de residencia del Consejo Comunal de la Urbanización Los Cortijos.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente ........., de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: LUVIS ODALIS MENDEZ GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.841.981, para que en representación de su hijo ........., de quince (15) años de edad, proceda a Vender la cuota hereditaria correspondiente al adolescente antes nombrado, el 16.66% que le corresponde como heredero del causante JOSE FRANCISCO PULIDO HERNANDEZ, quien fura venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.820.601. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente al adolescente, es decir, el DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%) de la venta, por pertenecer a la herencia dejada por su legítimo padre debe ser consignada en este Despacho mediante cheques separados, emitidos a nombre del adolescente ........., y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.