En fecha 23-02-10, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MAURY YACKELIN FRONTADO CONTRERAS y MARIA LEONOR LUCENA SILVA, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliados en Araure del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.541.141 y V-5.940.712, respectivamente, madre y abuela de la adolescente (se omite), actualmente de trece (13) años de edad; en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: Los fines de semanas serán de manera alterna, la abuela compartirá con su nieta desde el día viernes a las 12:40m, hasta el día domingo a las 7:00pm, en épocas de diciembre el 24 y 25 la adolescente estará con la abuela, y el 31 de diciembre y 1 de enero compartirá con la abuela, el día de la madre compartirá con la madre y la abuela, en semana santa estará con la madre y carnaval con la abuela, en las vacaciones escolares la adolescente estará un mes con la abuela desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23-02-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corre inserta copia certificada de las Partidas de Nacimientos de las niñas involucradas, al folio 6 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MAURY YACKELIN FRONTADO CONTRERAS y MARIA LEONOR LUCENA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.541.141 y V-5.940.712, en beneficio de su hija (se omite), actualmente de trece (13) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: Los fines de semanas serán de manera alterna, la abuela compartirá con su nieta desde el día viernes a las 12:40m, hasta el día domingo a las 7:00pm, en épocas de diciembre el 24 y 25 la adolescente estará con la abuela, y el 31 de diciembre y 1 de enero compartirá con la abuela, el día de la madre compartirá con la madre y la abuela, en semana santa estará con la madre y carnaval con la abuela, en las vacaciones escolares la adolescente estará un mes con la abuela desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto; dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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