Vista la Solicitud suscrita por las ciudadanas NOHELY PASTORA LEÓN PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara; titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.843.352, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad, y la ciudadana YSABEL ZORAYA PADILLA OBREGON, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en Araure Estado Portuguesa; titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.635.163, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de seis (06) meses de nacido; asistidas por la Abogada MARIANELA PEÑA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.266, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JAIRZINHO BOLIVAR RONDON, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.080.573, que falleció ab-intestato en fecha 05-09-2008, según consta en el Acta de Defunción N° 861, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO JAIRZINHO BOLIVAR RONDON; a sus hijos (se omiten), actualmente de dieciséis (16) años de edad y seis (06) meses de nacido; tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a dicha solicitud.
En fecha 12-12-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-01-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 12-12-08, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 13-02-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 19-02-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DIAZ SEQUERA JOSE ANTONIO y ZAMBRANO CARRERA KENNYA DEL PILAR, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.565.760 y V-10.642.352, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JAIRO JAIRZINHO BOLIVAR RONDON, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.080.573, a sus hijos (se omiten), actualmente de dieciséis (16) años de edad y seis (06) meses de nacido; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.