Vista la solicitud formulada por la ciudadana CANDIDA CHIQUINQUIRA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.292, actuando en representación de sus hijos ........... y .........., de nueve (09) y siete (07) años de edad; asistido por la Abogada MARIA MENDOZA ESCALONA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 133.440, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar una cantidad de dinero por concepto de liquidación de varios beneficios laborales, ya que prestaba sus servicios en la Empresa COPOSA, por el monto de VEINTE MIL NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f.20.098,37), que le corresponde a sus hijos como heredero del causante TORIBIO ANTONIO ALVARADO TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de sus mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.872. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ........... y .........., de nueve (09) y siete (07) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CANDIDA CHIQUINQUIRA GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.292, arriba identificada para que en representación de sus hijos ........... y .........., de nueve (09) y siete (07) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los menores antes mencionados como herederos y beneficiarios del causante TORIBIO ANTONIO ALVARADO TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de sus mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.872, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de ........... y .........., y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.