Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana KARLA YUREIMA RODRIGUEZ LANDERA, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en la Avenida 10, casa N° 08, con calle 3 Barrio Alí Primera del Municipio Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.945.967, en nombre propio; asistido por la Abogada ANA MORILLO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.894, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 8, casa N° 27, de Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.492, que falleció ab-intestato en fecha 13-08-2008, según consta del Acta de Defunción N° 764 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, a sus hijos KARLA YUREIMA RODRIGUEZ LADERA, (se omiten), ROSMAR YOSELIN RODRIGUEZ LADERA, RONNY RAMON RODRIGUEZ LADERA, SHEYLY LILIBETH RODRIGUEZ LADERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LADERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, DUVERLIS YANNERSY RODRIGUEZ MARTINEZ, DASMIR ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ y CARMEN ARELYS RODRIGUEZ MARTINEZ, actualmente de veintitrés (23), dieciséis (16), dieciocho (18), diecinueve (19), veintén (21), veintiséis (26), veintinueve (29), treinta y uno (31), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.945.967, V-22.104.276, V-20.024.827, V-20.024.828, V-19.051.111, V-16.041.907, V-15.869.809, V-15.071.256, V-13.228.030, V-13.228.029 y V-12.265.665; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 12-11-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09-12-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 12-11-08, en la cual aparece publicado en la página 10 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 28-01-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 11-02-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MOLINA MARIA YSABEL y BETANCOURT RAMIREZ FRANCIS YOBANA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.238.422 y V-13.703.565, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 23 y 24, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 8, casa N° 27, de Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.492, a sus hijos KARLA YUREIMA RODRIGUEZ LADERA, (se omiten), ROSMAR YOSELIN RODRIGUEZ LADERA, RONNY RAMON RODRIGUEZ LADERA, SHEYLY LILIBETH RODRIGUEZ LADERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LADERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, DUVERLIS YANNERSY RODRIGUEZ MARTINEZ, DASMIR ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ y CARMEN ARELYS RODRIGUEZ MARTINEZ, actualmente de veintitrés (23), dieciséis (16), dieciocho (18), diecinueve (19), veintén (21), veintiséis (26), veintinueve (29), treinta y uno (31), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.945.967, V-22.104.276, V-20.024.827, V-20.024.828, V-19.051.111, V-16.041.907, V-15.869.809, V-15.071.256, V-13.228.030, V-13.228.029 y V-12.265.665, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.