REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tercería, intentada por LUIS ENRIQUE MOLLO RIPLEY, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Colonia Agrícola Turén y titular de la cédula de identidad V 12.262.913, contra MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRÍO y GUIDO MOLLO MARINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, divorciados, piloto comercial el primero y educadora la segunda, domiciliados en el Municipio Turén y titulares de las cédulas de identidad V 15.690.459 y V 6.175.611, el demandante LUIS ENRIQUE MOLLO RIPLEY asistido de abogado, mediante diligencia del 9 de febrero de 2009, manifestó que desistía de la demanda.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal del demandante expuesta en el libelo de la demanda consiste en que se le declare propietario de una aeronave marca Grumman, Siglas YV-51-A, Serial 587.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Además los derechos que se reclaman en la presente causa son de carácter patrimonial y privado por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna y el demandante se encontraba asistido de abogado al desistir, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda manifestado por el demandante LUIS ENRIQUE MOLLO RIPLEY y en consecuencia se declara concluida la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González