REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato intentada mediante apoderado por URBANO PARRA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 14.091.372, contra “CORPORACIÓN PRINCIPAL, Fianzas – Garantías, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1996, bajo el número 21, Tomo 15-A, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 28 de mayo de 2007 declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando a la demandada “CORPORACIÓN PRINCIPAL, Fianzas – Garantías, C.A.” a pagar al demandante URBANO PARRA CORREDOR la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.300.000,00), mas la cantidad que resultara de la corrección monetaria de esta cantidad, desde el 19 de julio de 2004 cuando se presentó la demanda, hasta que quedara firme la sentencia, que se calcularía por auto separado, una vez firme la presente decisión, con base a las cifras de la página Web del Banco Central de Venezuela.
Contra la decisión interpuso recurso de apelación la representación judicial del demandante que se oyó en ambos efectos por auto del 6 de junio de 2007, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de diciembre de 2008 la representación judicial del demandante desistió del recurso de apelación y ese desistimiento fue homologado por auto del 12 de diciembre de 2008 del Tribunal de alzada.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
Como consecuencia del desistimiento que hizo la representación judicial del demandante, del recurso de apelación que había interpuesto, así como de la homologación que le impartió la alzada en el auto del 12 de diciembre de 2008, la sentencia dictada por este Tribunal, el 28 de mayo de 2008 quedó definitivamente firme.
Firme como quedó la decisión, el Tribunal procede a calcular la cantidad, que deberá pagar la demandada al demandante, según la corrección monetaria acordada en la misma decisión:
Los índices de precios al consumidor, se publican a finales de cada mes en la página web del Banco Central de Venezuela, por lo que el vigente para el 12 de diciembre de 2008 cuando quedó firme la sentencia, como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación es el del mes de noviembre de 2008, mientras el que estaba vigente en el mes de julio de 2004, cuando el actor presentó su demanda, era el del mes de junio de ese año. Tales índices son de los precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas y la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.300.000,00) a cuyo pago se condenó a la demandada, equivalen ahora a ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 11.300,00).
El índice de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas, en el mes de junio de 2004 que es el anterior al de la admisión de la demanda según la referida página web (Base diciembre 2007 = 100), es de 56,88029663 y para el mes de noviembre de 2008 que es el mes anterior a la fecha en la que quedó firme esta sentencia es de 128,5, por lo que mediante una sencilla regla de tres, tenemos que ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 11.300,00), para el mes de junio de 2004, cuando el índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas, era de 56,88029663 equivale en el mes de noviembre de 2008 a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F 25.528,17) cuando ese mismo índice es de 128,5 por lo que es esa la cantidad que debe pagar la demandada, al demandante.
Se ordena agregar a los autos, la hoja impresa obtenida de la hoja de cálculo obtenida de la página web del Banco Central de Venezuela, con los índices de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas, que sirvió como base para estos cálculos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato intentada por URBANO PARRA CORREDOR ya identificado, contra “CORPORACIÓN PRINCIPAL, Fianzas – Garantías, C.A.”, declara que la demandada “CORPORACIÓN PRINCIPAL, Fianzas – Garantías, C.A.” debe pagar al demandante URBANO PARRA CORREDOR, en virtud de la sentencia firme dictada en la presente causa, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F 25.528,17).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González