REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos promovida por HILDA JOSEFINA RIVERO DE GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 2.975.283 asistida de abogado, para que conjuntamente con YMARA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, ALVIS JOSÉ GARCÍA RIVERO, RIDER ANTONIO GARCÍA RIVERO, HÉCTOR JOSÉ GARCÍA RIVERO y MARÍA TERESA GARCÍA RIVERO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 6.116.804, V 6.902.838, V 9.838.159, V 6.266.728 y V 11.544.399, se les declare con únicos y universales herederos de ALVIS ANTONIO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 1.219.371, acompañando al efecto entre otros recaudos, copia del acta de defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la que aparece que el ahora fallecido ALVIS ANTONIO GARCÍA estaba domiciliado en la calle Principal del caserío Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
El Tribunal al efecto observa:
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate”. (subrayado del Tribunal).
Así como el artículo 27 del Código Civil:
“El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”.
Y el artículo 993 eiusdem:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Al evidenciarse del acta de defunción del de cujus, que éste estaba domiciliado en el caserío Palo Alzado del Municipio Sucre, indicándose en el texto de la misma incluso su dirección, debe presumirse que la mayor parte de sus bienes se encuentra en el referido Municipio Sucre que está en el ámbito territorial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ya que obviamente su patrimonio está estrechamente relacionado con los negocios e intereses a que se refiere el trascrito artículo 27 del Código Civil y en consecuencia, este Juzgado no tiene competencia territorial para conocer de la presente solicitud, siendo competente uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones para su distribución, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González