REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 31 de julio de 2007, los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN BARRIOS TORREALBA e IBRAHIM LEONARDO TORRES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.671.068 y 14.613.332, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, la cual fue decretada en auto de fecha 03 de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 06 de Agosto de 2004, contrajeron matrimonio por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que sus vidas conyugales se interrumpió en fecha 22 de enero de 2005, y piden que sea declarada la separación de cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en autos la notificación.
En diligencia de fecha 13 de febrero de 2009, los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN BARRIOS TORREALBA e IBRAHIM LEONARDO TORRES PINEDA asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN BARRIOS TORREALBA e IBRAHIM LEONARDO TORRES PINEDA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 06 de agosto de 2004, según consta en Acta de Matrimonio N° 232.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado