REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentada por PEDRO JOSÉ CARRASCO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.141.214 contra DIANA KARINA PINZÓN GÓMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 17.946.239, la demanda se admitió por auto del 14 de enero de 2009 y el 26 de enero de 2009, se decretó medida de secuestro sobre un vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, modelo Brisa 1.3 M/T, año 2002, color azul, serial carrocería 8X1VF21LP2Y700580, serial motor G4EH2162154 y con placas LAN18K.
La medida de secuestro fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 17 de febrero de 2009.
El 19 de febrero de 2009, la demandada DIANA KARINA PINZÓN GÓMEZ asistida de abogado manifestó que convenía en la demanda y se compromete a pagar la obligación y a tal efecto entregó un cheque, número 19443686, contra la cuenta corriente 01340352063523027815 en BANESCO, de fecha 18 de febrero de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) a nombre del demandante PEDRO JOSÉ CARRASCO y ofreció pagar la deuda restante en siete cuotas de la siguiente manera:
El 15 de marzo de 2009 TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y seis cuotas de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) los días 30 de marzo de 2009, 15 de abril de 2009, 30 de abril de 2009, 15 de mayo de 2009, 30 de mayo de 2009 y 15 de junio de 2009 y se obligó al pago de las costas y costos del proceso.
Además, la demandada DIANA KARINA PINZÓN GÓMEZ manifestó que en caso de retrasarse en el pago de alguna de las cuotas, la deuda será líquida y exigible y se procedería a la ejecución de la misma.
La abogada CAROLINA COSTANTINE DE CÓRDOVA, procediendo como apoderada del demandante PEDRO JOSÉ CARRASCO manifestó que aceptaba el convenimiento, solicitó la homologación y pidió se dejara sin efecto la medida acordada.
Visto lo anterior, el Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante PEDRO JOSÉ CARRASCO, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare la resolución de un contrato de venta con reserva de dominio, sobre un vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, modelo Brisa 1.3 M/T, año 2002, color azul, serial carrocería 8X1VF21LP2Y700580, serial motor G4EH2162154 y con placas LAN18K y no pretende el pago del precio del referido vehículo.
En consecuencia, al manifestar la demandada DIANA KARINA PINZÓN GÓMEZ que conviene en la demanda, ofreciendo pagar la deuda, no está conviniendo en la resolución del contrato y evidentemente hace una oferta de transacción, que fue aceptada por la profesional del derecho CAROLINA COSTANTINE DE CÓRDOVA al manifestar que aceptaba el convenimiento. Así se establece.
Como quedó dicho, la demandada DIANA KARINA PINZÓN GÓMEZ al realizar la oferta de transacción se encontraba asistida de abogado, mientras que la abogada CAROLINA COSTANTINE DE CÓRDOVA está expresamente facultada para transar, en el poder apud acta que le confirió el actor PEDRO JOSÉ CARRASCO, en fecha 22 de enero de 2009 y la pretensión del demandante PEDRO JOSÉ CARRASCO de que se resuelva el contrato es de carácter patrimonial y no interesa de manera alguna al orden público, por lo que a esta transacción se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción, en los términos en los que fue celebrada y como fue interpretada por este Tribunal y se le confiere autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se suspende la medida de secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 17 de febrero de 2009, sobre el ya descrito vehículo.
Ofíciese lo conducente al referido Juzgado Ejecutor de Medidas, así como a la Depositaria Judicial Portuguesa, ordenando a la última, entregar el vehículo sobre el que se practicó la medida de secuestro, a la demandada DIANA KARINA PINZÓN GÓMEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González