REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante endosatario en procuración, por ANLLY MOSQUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, abogado, domiciliado en el Municipio Turén y titular de la cédula de identidad V 18.296.786, contra GERMÁN RODRÍGUEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 1.124.013, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de una letra de cambio por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), intereses al uno por ciento (1%) mensual desde el vencimiento por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).
Examinando el libelo se constata que se señala una dirección del actor, en el municipio Turén del estado Portuguesa, sin especificar la localidad del municipio Turén en la que se encuentra, por lo que en el libelo no se indica el domicilio del demandante como lo exige el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que aunque en lenguaje coloquial, se emplea usualmente el término domicilio como sinónimo de dirección, desde el punto de vista jurídico ese término corresponde a localidad y en consecuencia, debe ordenarse la corrección del libelo en este punto de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio del demandante ANLLY MOSQUERA.
Se ordena depositar el instrumento que se acompañó al libelo como fundamental de la acción en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González