REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales, morales y lucro cesante intentada por JUAN ANTONIO SÁNCHEZ YEDRA y MAIKOL ANTONY SÁNCHEZ YEDRA, de nacionalidad venezolana, adolescente el primero y niño el segundo, titulares de las cédulas de identidad V 24.427.507 y V 26.059.558, representados por su madre CARMEN RAMONA YEDRA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora y titular de la cédula de identidad V 12.263.410, contra “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.”, domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, (no se indica la Circunscripción Judicial), en fecha 10 de mayo de 1966, bajo el número 30, folios 47 al 76 vuelto y contra “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL” de la que no se expresan otros datos de identificación, este Tribunal observa:
Como quedó dicho, la demanda fue intentada por JUAN ANTONIO SÁNCHEZ YEDRA y MAIKOL ANTONY SÁNCHEZ YEDRA, de 13 y 11 años de edad, por lo que es adolescente el primero y niño el segundo.
De conformidad con el literal “a” del parágrafo cuarto, del artículo 177 eiusdem, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
Además, en este orden de ideas, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1367 del 11 de octubre de 2005 (Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A.), consideró competentes a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en asuntos laborales “…sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos…” y luego en sentencia del 15 de diciembre de 2006 (XIOMARA MARGARITA PARRA, en representación de su menor hija YERALDINE COROMOTO HENRÍQUEZ PARRA, vs. POLLO EN BRASA SANTO NIÑO DE ATOCHE) la misma Sala Social consideró que “…aquellas causas en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir el respectivo asunto debe atribuirse, necesariamente, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.”. En consecuencia, es competente para conocer de la presente causa, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, en el que debe declinarse el conocimiento de la causa.
Es por lo anterior, que en la causa iniciada por demanda de indemnización de daño moral, lucro cesante y daño emergente intentada por JUAN ANTONIO SÁNCHEZ YEDRA y MAIKOL ANTONY SÁNCHEZ YEDRA, adolescente el primero y niño el segundo, representados por su madre CARMEN RAMONA YEDRA QUERALES contra “CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.” y “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL” este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir en la oportunidad legal las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González