REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
El ciudadano VÍCTOR RAMÓN SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío Hoja Blanca del Municipio Araure e identificado con la Cédula de Identidad V 4.195.378, solicita se le expida título supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de quince mil metros cuadrados (15.000 m2) y consisten en una casa de bahareque, árboles frutales de aguacate, merey, tamarindo, mango y onoto, así como cerca de alambre de púas.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la antedicha solicitud, observa:
Se dice en la solicitud que el lote de terrenos en el que se encuentran las bienhechurías, es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) y entre tales bienhechurías se encuentran árboles frutales de aguacate, merey, tamarindo, mango y onoto, así como cerca de alambre de púas, a lo que cabe agregar que el lote de terreno es de quince mil metros cuadrados (15.000 m2) que equivale a hectárea y media, que por su extensión es apta para su cultivo, por lo que es evidente que las bienhechurías y el lote de terreno en el que se encuentran están destinadas a la actividad agraria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 3, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios y la propiedad que pretende acreditar el solicitante con el título que pide, es un derecho real por excelencia cuyo objeto está destinado a la actividad agraria, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González