REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños sufridos en accidente de tránsito, intentada mediante apoderada judicial, por ELISA MERCEDES NOGUERA DE ALBARRÁN y FREDDY JOSÉ ALBARRÁN PAREDES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 4.610.955 y V 2.689.169 contra ÉDGAR EDUARDO RUMBOS AMARO y FÉLIX OCTAVIO RUMBOS PÉREZ, titulares de las cédula de identidad V 16.862.124 y V 3865.284 el primero en su carácter de conductor y el segundo como propietario de un vehículo que se describe en el libelo, la demanda se admitió por auto del 15 de octubre de 2008.
El 10 de noviembre de 2008 el alguacil consignó las compulsas que se le habían entregado para la citación de los demandados ÉDGAR EDUARDO RUMBOS AMARO y FÉLIX OCTAVIO RUMBOS PÉREZ, manifestando que no le había sido posible localizarlos y el 12 de noviembre de 2008, la representación judicial de los demandantes solicitó la citación por carteles, que fue acordada por auto del 13 de noviembre de 2008.
El 20 de noviembre de 2008 la representación judicial de la parte actora, consignó las publicaciones de los carteles de citación y el 10 de diciembre de 2008, la ciudadana Secretaria hizo constar que en la misma fecha había procedido a fijar esos carteles.
El 15 de diciembre de 2008 el codemandado FÉLIX OCTAVIO RUMBOS PÉREZ quedó a derecho al otorgar poder apud acta.
El 29 de enero de 2009, la profesional del derecho CAROLINA CONSTANTINE DE CÓRDOVA manifestó mediante diligencia que desistía del procedimiento, con respecto al codemandado ÉDGAR EDUARDO RUMBOS AMARO.
Vista la anterior manifestación del accionante, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de los demandantes ELISA MERCEDES NOGUERA DE ALBARRÁN y FREDDY JOSÉ ALBARRÁN PAREDES contenida en el libelo, consiste en que se condene a los demandados ÉDGAR EDUARDO RUMBOS AMARO y FÉLIX OCTAVIO RUMBOS PÉREZ a indemnizarles los daños que dicen haber sufrido en un accidente de tránsito, por lo que es evidente que esa pretensión tiene contenido patrimonial y privado, sin que el orden público esté de manera alguna interesado. Además, la abogada CAROLINA CONSTANTINE DE CÓRDOVA está expresamente facultada para desistir en el poder que le tienen conferido los demandantes ELISA MERCEDES NOGUERA DE ALBARRÁN y FREDDY JOSÉ ALBARRÁN PAREDES.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que según el artículo 265 eiusdem, el demandante puede limitarse a desistir del procedimiento y al no haber llegado la oportunidad para la contestación no se requiere el consentimiento de los demandados y en consecuencia, al desistimiento parcial del procedimiento de los demandantes ELISA MERCEDES NOGUERA DE ALBARRÁN y FREDDY JOSÉ ALBARRÁN PAREDES, se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento parcial del procedimiento de los demandantes ELISA MERCEDES NOGUERA DE ALBARRÁN y FREDDY JOSÉ ALBARRÁN PAREDES, con respecto al codemandado ÉDGAR EDUARDO RUMBOS AMARO. En consecuencia, la causa continuará con respecto al codemandado FÉLIX OCTAVIO RUMBOS PÉREZ.
El lapso para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir a partir de la fecha del presente auto. Así expresamente se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González