REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la demanda mediante el procedimiento monitorio, intentada mediante endosataria en procuración de MARÍA LUISA ARANGUREN FEBRES, venezolana, mayor de edad, de la que no se expresa domicilio y titular de la cédula de identidad V 18.671.460, contra JESÚS EDUARDO VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.492.694, por cobro de bolívares, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de un instrumento que como letra de cambio se acompaña al libelo. Reclama el accionante CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.800,00) por el monto del instrumento e intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, así como la corrección monetaria.
Examinando el libelo se constata que no se indica el domicilio del demandante, tal y como lo exige el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ni se indica el monto de los intereses moratorios que se reclaman, que forma parte del objeto de la pretensión que se debe expresar en el libelo con precisión, según el ordinal 4° de la misma disposición, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo en estos puntos. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA CORRECCIÓN del libelo, en el sentido de indicar el domicilio de la demandante MARÍA LUISA ARANGUREN FEBRES y en el sentido de indicar el monto de los intereses de mora que se reclaman.
Deposítese previa su certificación en autos, el instrumento que se acompañó a la demanda como letra de cambio en la caja de seguridad del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González