REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VICENTE ALBERTO BASTIDAS ARENAS y UBILCIA OXALIDES NAVEA DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.141.276 y 9.384.754, respectivamente, asistidos de abogado, alegando que en fecha 23 de marzo de 1988 contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura del Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon hijos. Que desde hace más de seis (6) años decidieron separarse de hecho y solicitaron el divorcio de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil. Que en esta unión no adquirieron bienes.
La solicitud fue admitida el 09 de Diciembre de 2008, se practicó la citación del Representante del Ministerio Público, el 16 de enero del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por VICENTE ALBERTO BASTIDAS ARENAS y UBILCIA OXALIDES NAVEA, arriba identificados y disuelto en consecuencia, el matrimonio por ellos contraído el 23 de marzo de 1988, ante el Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes según acta N° 02.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:00 A.M., se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Scria.