REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 15 de diciembre de 2008, por LILIANA DEL CARMEN EREU y JOSÉ ANTONIO ALVARADO TERAN, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 11.848.594 y 8.663.732 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 23 de febrero de 1999, ante el Registro (sic) Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante la unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna, siendo su último domicilio conyugal la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, que han estado separados de hecho desde el 15 de diciembre de 1999, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 08 de enero del 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16.01.2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por LILIANA DEL CARMEN EREU y JOSÉ ANTONIO ALVARADO TERAN, arriba identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 23 de febrero de 1999, ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 47.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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