REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 16 de noviembre de 2008, por los ciudadanos PEDRO JOSE VARGAS y CLARA JOVITA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.109.031 y 1.119.294, asistidos de abogados, alegando que en fecha 20 de octubre de 1956, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez, Acarigua estado Portuguesa. Que fijaron su domicilio conyugal en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Que por problemas personales se fue deteriorando la relación, que afecto la estabilidad y la armonía conyugal, y decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes desde hace más de treinta y cinco años. De la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos. Solicitaron se disuelva el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Que no adquirieron bienes muebles e inmuebles.
La solicitud fue admitida el 08 de enero de 2009, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 16-01-2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por PEDRO JOSE VARGAS y CLARA JOVITA SANCHEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 20 de octubre de 1956, ante la Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 62.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria