REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 16 de Diciembre de 2008, por MARIO NAVARRO ESCOBAR y MIRIAN ROSA LOPEZ CARIELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 13.641.527 y 7.547.470, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 27 de febrero de 1986, ante la Prefectura del Municipio Libertador Estado Mérida, que procrearon dos hijos, mayores de edad, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, han que han estado separados de hecho desde el 15 de marzo de 2000, que no adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 08 de Enero de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de enero del corriente año.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MARIO NAVARRO ESCOBAR y MIRIAN ROSA LOPEZ CARIELES, ya identificados y disuelto, en consecuencia, el matrimonio por ellos contraído el 27 de febrero de 1986, ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta número 39.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2009.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 2:00 de la tarde se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste. Secretaria
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