REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: RAFAEL DE LIMA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 2.143.499.
Apoderada del demandante: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 23.278.
Demandado: ENRIQUE BAGNERI JIMÉNEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad V 7.596.146.
Apoderados del demandado: No consta en autos que tenga apoderado constituido en la presente causa. Aparece que lo ha asistido EDGAR CÁCERES GAMBOA, abogado en ejercicio domiciliado en Villa Bruzual e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 20.589.
Motivo: Resolución de contrato.
Sentencia: Interlocutoria (apelación).
Sin conclusiones.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada mediante apoderada judicial por RAFAEL DE LIMA contra ENRIQUE BAGNERI JIMÉNEZ MELÉNDEZ.
Consta en copia certificada remitida por el Tribunal de la causa, que la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo del Municipio Araure, por auto del 2 de octubre de 2008 en el que se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera el segundo día siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda o a oponer cuestiones previas.
Consta en autos que el demandado dio contestación a la demanda.
Durante la causa, el demandado promovió pruebas. De las pruebas promovidas por el demandado, el Tribunal de la causa negó por auto del 2 de diciembre de 2008 la admisión de una prueba de informes a la Oficina de Catastro del Municipio Páez, unas testimoniales y una inspección judicial.
De dicho auto, el demandado ENRIQUE BAGNERI JIMÉNEZ MELÉNDEZ interpuso apelación que fue oída en un solo efecto por auto del 9 de enero de 2009 y del recurso conoce en alzada este Tribunal por haberle correspondido en distribución.
Recibidas como fueron las actuaciones por este Tribunal, por auto del 20 de enero de 2009 se ordenó oficiar el Tribunal de la causa, para que informara si la causa fue admitida por el procedimiento breve o por el ordinario y por oficio de esa misma fecha, recibido en este Tribunal el 22 de enero de 2009 se acompañó copia certificada del auto de admisión.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Este Tribunal, conociendo en alzada debe decidir sobre la apelación interpuesta por el demandado ENRIQUE BAGNERI JIMÉNEZ MELÉNDEZ contra el auto del 2 de diciembre de 2008 en el que el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, negó la admisión de una prueba de informes a la Oficina de Catastro del Municipio Páez, unas testimoniales y una inspección judicial.
Es evidente por lo tanto que el auto contra el que apeló el demandado, tiene carácter interlocutorio y como ya quedó señalado, la causa se sigue por el procedimiento breve y de conformidad con lo que dispone el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento breve el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio y de esas decisiones no oirá apelación, por lo no debió el Tribunal de la causa oír la apelación que interpuso el demandado contra el auto interlocutorio del 2 de diciembre de 2008 y al haber oído la apelación en un solo efecto, ese recurso debe declararse inadmisible, sin pronunciarse sobre el contenido del auto apelado. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el demandado ENRIQUE BAGNERI JIMÉNEZ MELÉNDEZ contra el auto del 2 de diciembre de 2008 que negó la admisión de una prueba de informes a la Oficina de Catastro del Municipio Páez, unas testimoniales y una inspección judicial.
Dado el carácter de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas. Remítase oportunamente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 45 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado. La Secretaria