REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-

EXPEDIENTE C-1036.-

SOLICITANTES CASTILLO MUÑOZ INES SEGUNDO y LOPEZ MUJICA ANA MARIA.-

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


SENTENCIA
DEFINITIVA.

MATERIA:
CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL SIETE (25-05-07), cuando los Ciudadanos: CASTILLO MUÑOZ INES SEGUNDO y LOPEZ MUJICA ANA MARIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.404.612 y V-12.964.311, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 119.366, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la separación legal de cuerpos, por la razones expuestas en la solicitud y la cual entre otras cosas expresa: “…En fecha 29/07/2004 contrajimos matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Sucre, calle la Villa, carretera vía la Estación, casa N° 1-B-79, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Durante el matrimonio no fomentamos Bines de fortuna susceptibles de partición, ni procreamos hijos, pero es el caso ciudadano Juez que de mutuo y común acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos; elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho nos decrete la Separación legal de Cuerpos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil de Venezuela vigente, hemos decidido de mutuo y común acuerdo separarnos de cuerpos…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, acordándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 06 de Junio de 2007, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
En fecha 19 de septiembre de 2.008, compareció la ciudadana ANA MARIA LOPEZ MUJICA, y solicito la conversión en divorcio y la citación por carteles del ciudadano INES SEGUNDO CASTILLO MUÑOZ.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, por auto el Tribunal negó lo solicitado por la ciudadana LOPEZ ANA MARIA.-
En fecha 10 de octubre de 2.008, compareció la ciudadana ANA MARIA LOPEZ, asistida de Abogado. Y solicito la conversión en Divorcio y asi mismo la notificación del ciudadano INES SEGUNDO CASTILLO MUÑOZ.-
En fecha 15 de octubre del 2.008, por auto el Tribunal acordó la conversión en Divorcio y ordeno la notificación del ciudadano INES SEGUNDO CASTILLO MUÑOZ, comisionándose al Juzgado del Municipio Ospino de este mismo circuito Judicial, para la notificación del mismo, seguidamente se libro el Despacho junto con oficio N° 804/08, al juzgado correspondiente.-
En fecha 11 de noviembre de 2008, fue recibida la comisión del Juzgado del Municipio Ospino de este mismo circuito Judicial, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 23 de Enero de 2009, por auto el Tribunal fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.-
El Tribunal vista las actuaciones anteriores y haciendo una cuidadosa revisión de las actas, verifica que los cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que haya habido reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, por no constar en autos que durante la unión no se procrearon; ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia. Así se decide.-
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CASTILLO MUÑOZ INES SEGUNDO y LOPEZ MUJICA ANA MARIA, identificados en autos.
En consecuencia; conforme al artículo 189 Ejusdem queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Julio del año 2.004, según acta N° 69.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Febrero del dos mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-

Se público la anterior sentencia siendo las 10:00 AM., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-