REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: M-2008-000358.-

DEMANDANTE:
COLMENAREZ LINAREZ, GERMAN OSCAR.-

DEMANDADO:
GONZALEZ COLMENAREZ, JOSE JESÚS.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (31-10-2008), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano COLMENAREZ LINAREZ GERMAN OSCAR, asistido por el abogado DANIEL FRANCISCO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.542, tal como consta en la letra de cambio que riela en el folio 04, del presente expediente, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano GONZALEZ COLMENAREZ JOSE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.644.271, por COBRO DE BOLÍVARES la cual estimó en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (45.000,00).-
En fecha 04 de Noviembre de 2008, (f- 06, 07 y 08) es admitida la demanda, se ordenó la Citación del ciudadano JOSE DE JESÚS GONZALEZ COLMENAREZ.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 24 de Noviembre de 2008, (f- 09), comparece el ciudadano GERMAN OSCAR COLMENAREZ LINARES, asistido de Abogado, y le otorgó poder a los Abogados CESAR DAVILA; DANIEL CASTILLO y ADOLFO EDUARDO PARRA.-
EN fecha 26 de noviembre del año dos mil ocho (f-10), por auto se dejo constancia que fueron consignados los fotostatos y seguidamente se cumplió con lo ordenado por el auto de admisión de fecha 04-11-2008.-.-
En fecha 30 de Enero del presente año, (f- 11), comparece el ciudadano GERMAN OSCAR COLMENAREZ LINAREZ, representado por su Apoderado Judicial Abogado DANIEL CASTILLO, parte actora, y expuso: “En virtud de la demanda intentada que esta siendo sustancia según expediente N° M-358, y con fundamento en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Desisto de la acción; en consecuencia, solicito: 1. Me sea devuelto el Titulo Valor en se fundamento la acción; 2. Se homologue el presente Desistimiento y por ende se archive el expediente”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el ciudadano GERMAN OSCAR COLMENAREZ LINAREZ, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio DANIEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.542, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el demandado a través de sus Apoderado Judicial, parte actora, desistió del procedimiento y de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción hecha por el ciudadano GERMAN OSCAR COLMENAREZ LINAREZ, representado por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio DANIEL CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.542. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución del Titulo por el cual se acciono.-
Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,


Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.-


En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,