REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000380
SOLICITANTE CUMARE DE CAMACHO ELOISA MARIANA.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha: CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (14-11-2008), cuando la ciudadana: CUMARE DE CAMACHO ELOISA MARIANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.967, asistida por la Abogado en ejercicio LEGNY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.927, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, se incurrió el error de asentar su Nombre y apellido como: “ELOISA MARIANA ECUMARE”, siendo lo correcto “ELOISA MARIANA CUMARE DE CAMACHO”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ELOISA MARIANA CUMARE DE CAMACHO, N° 112, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud; constancia de identificación expedida por la ONIDEX, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante; documentos estos probatorios de que el nombre y el apellido de la solicitante es “ELOISA MARIANA CUMARE DE CAMACHO”, y no como consta en el Acta de Matrimonio “ELOISA MARIANA ECUMARE”.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ELOISA MARIANA CUMARE DE CAMACHO, inscrita bajo el Nº 112, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, de fecha 21 de Junio de 1.978, dejándose establecido que el verdadero nombre y apellido de la solicitante es “ELOISA MARIANA CUMARE DE CAMACHO” y no “ELOISA MARIANA ECUMARE”, como aparece en el Acta de Matrimonio”.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil,
Remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los once días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve.- Años 198° y 149°.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy 11 de febrero del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.-
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