REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000436.
SOLICITANTE: RODRIGUEZ JOSE ANTONIO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (19-01-2009), cuando el ciudadano: RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.708.256, con domicilio en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.513, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del solicitante como: “MARIA CRUSITA RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 267, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.- Igualmente Consta copias de las cedulas de identidad de la madre del solicitante, copia de la cedula de la madre del solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre correcto de de la madre del solicitante es: “MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ” y no “MARIA CRUSITA RODRIGUEZ”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 267, del ciudadano: RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y cinco (1.975) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ” y no “MARIA CRUSITA RODRIGUEZ” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.-





Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy 11-02-2009, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-