REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 17 de Febrero de 2009.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por las ciudadanas: FLOR MARIA VARGAS LOYO Y ERIKA DEL VALLE LISCANO NIEVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.958.089 y V-16.565.637, asistida por La abogada en ejercicio YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.608. En donde solicitan al Tribunal se les declare, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: PEDRO HUMBERTO LISCANO URQUIOLA, quién era mayor de edad, de Estado Civil, casado, de 46 años de edad, Licenciado en Educación, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° V-7.542.123 y falleció el día 01-12-2008 Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante, N° 1.174, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ERIKA DEL VALLE LISCANO NIEVES. N° 2523, copia certificada del Acta de Matrimonio del causante, N° 237 En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: COLMENAREZ LUIS ANTONIO, RODRIGUEZ MADRID ERIKA MARIBETH Y JIMENEZ YBIRMA SANDRA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.636.835, V-15.508.953 y V-10.640.354, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: FLOR MARIA VARGAS LOYO Y ERIKA DEL VALLE LISCANO NIEVES, el derecho a suceder del causante: PEDRO HUMBERTO LISCANO URQUIOLA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 22 folios útiles.- Conste.