REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: C-2008-000406

DEMANDANTE:
PARRILLO SOSA PASCUAL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.171.258.-

DEMANDADO:
SALAS NEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.500.161.-

MOTIVO:
DIVORCIO

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (05-12-2008), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano PARRILLO SOSA PASCUAL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.171.258, se dirige al Tribunal y demanda a la ciudadana SALAS NEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.500.161, por DIVORCIO.-
En fecha 05 de Diciembre de 2008, (folios 14) es admitida la demanda, se ordenó la Citación de la demandada ciudadana SALAS NEIDA JOSEFINA.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne la dirección exacta de la demanda.-
En fecha 09 de Enero del año dos mil nueve, por medio de diligencia comparece por ante este Despacho el ciudadano: PASCUAL JOSE PARRILLO SOSA, debidamente asistido de la abogado: KARLY FERRER, y expone, que desconoce desde hace 19 años el paradero de la conyugue, ciudadana SALAS NEIDA JOSEFINA, y solicita se realice la citación, conforme a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Enero del año 2009, se ordena la citación por carteles de la ciudadana SALAS NEIDA JOSEFINA. Seguidamente se libro cartel.-
En fecha 28 de Enero de 2009, por medio de diligencia comparece por ante este Despacho el ciudadano: PASCUAL JOSE PARRILLO SOSA, debidamente asistido de la abogado: KARLY FERRER, y expone:
“…ciudadano juez desisto de la demanda de divorcio por abandono voluntario incoada en contra de la ciudadana Neida Josefina Salas, titular de la cedula de identidad Nº 5.500.161. asimismo , le solicito se sirva devolver la copia certificada del acta de matrimonio que riela inserta al folio 3,4,5,6 y 7 del expediente C-406. es todo…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el ciudadano PASCUAL JOSE PARRILLO SOSA, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano PASCUAL JOSE PARRILLO SOSA; parte actora, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo entréguese las copias certificadas respectivas una vez que conste en autos los fotostatos.-
Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los tres día del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria,


Abog. Carmen Elena Valderrama de Duran.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste,