REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000433.-
SOLICITANTES: MARQUEZ LUIS BELTRAN y MENDOZA ORTIZ ELADIA VICENTA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (12-01-2.009) los ciudadanos: MARQUEZ LUIS BELTRAN y MENDOZA ORTIZ ELADIA VICENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-4.785.786 y V-4.610.957, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA LODITA MENDOZA ESCALONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 133.440, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (03-09-1.976), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez (Hoy en día Registro Civil), Estado Portuguesa, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Baraure avenida 02, sector 06, N° 44, Acarigua, Estado Portuguesa, desde el mes de Diciembre de 1981 y hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos dos (02) hijos de nombres LUIS ALBERTO MARQUEZ MENDOZA y KEILI YOLIMAR MARQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.860.131 y 14.677.125, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
También expresaron los solicitantes que no adquirieron bienes.-
Consta en autos, copia de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 428, de los solicitantes (f-06); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-09).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en auto que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes por no costar en auto su existencia.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: : MARQUEZ LUIS BELTRAN y MENDOZA ORTIZ ELADIA VICENTA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 03 de Septiembre de 1.976, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 428.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve.-Años 198º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran.